APORTACIONES PARA NUEVOS PARTIDOS POLÍTICOS

Aportaciones económicas de profesionistas para creación de partidos políticos

La Sala Superior del TEPJF afirmó que las personas físicas con actividad profesional pueden realizar aportaciones para la creación de nuevos partidos políticos, pero con límites precisos y exigentes. | Felipe de la Mata Pizaña (1)

Escrito en OPINIÓN el

Introducción

El financiamiento de la política es una de las piezas clave del sistema democrático. De cómo se regulan los recursos que ingresan a la vida partidista depende que la competencia política responda a la voluntad ciudadana y no al poder económico de quienes participan. 

Recientemente la Sala Superior del TEPJF analizó (2) un caso en el que se planteó si las personas físicas con actividad profesional pueden realizar aportaciones para la creación de nuevos partidos políticos. La respuesta del Tribunal fue afirmativa, pero con límites precisos y exigentes.

¿Cuál es el contexto?

El asunto se originó a partir de una consulta presentada ante el Instituto Nacional Electoral por una asociación civil interesada en constituirse como partido político nacional. 

La pregunta fue si las personas físicas con actividad profesional podían realizar aportaciones en efectivo o en especie utilizando recursos de su llamado “patrimonio personal”, aun cuando estuvieran inscritas ante el SAT bajo el régimen de actividades empresariales y profesionales.

El Consejo General del INE respondió que sí, porque las actividades profesionales no necesariamente implican actos de comercio ni una estructura empresarial, por tanto, era posible admitir aportaciones siempre que se declarara que los recursos no provenían de la actividad empresarial.

Dos partidos políticos impugnaron ese acuerdo, porque desde su perspectiva, el INE creó una vía excepcional de financiamiento privado no prevista en la ley.

¿Qué resolvió la Sala Superior?

La Sala Superior modificó el acuerdo del INE, porque reconoció que no toda actividad profesional es equiparable a una actividad empresarial. Las actividades profesionales se caracterizan por estar basadas en conocimientos y habilidades individuales, y por no implicar necesariamente actos de comercio ni estructuras mercantiles. 

En ese sentido, prohibir de manera absoluta que las personas con actividad profesional realicen aportaciones de recursos habría sido una restricción desproporcionada al derecho de asociación política.

Sin embargo, el Tribunal fue claro al señalar que no basta con afirmar que los recursos provienen del “patrimonio personal”. Esa noción resulta demasiado amplia y no garantiza, por sí sola, que el dinero no tenga un origen empresarial.

Por ello, la Sala Superior corrigió las reglas aprobadas por el INE y precisó que las aportaciones solo serían válidas cuando: a) provienen exclusivamente de ingresos obtenidos por actividades profesionales no empresariales; b) pueden acreditarse de manera verificable; c) se realizan desde cuentas bancarias que reflejen ese origen profesional, y d) respetan los límites legales de aportación.

Con estas precisiones, el Tribunal no amplió el financiamiento privado, sino que lo delimitó con mayor rigor.

¿Por qué es relevante este asunto?

La relevancia de la sentencia radica en que evita dos extremos igualmente problemáticos. Por un lado, descarta una prohibición absoluta que habría excluido injustificadamente a personas profesionistas de la participación política. Por otro, cierra la puerta a la simulación, al dejar claro que el dinero no pierde su origen por el simple hecho de depositarse en una cuenta personal.

La Sala Superior reafirma que la prohibición constitucional no se dirige contra las personas, sino contra el origen económico de los recursos. Lo que se busca excluir es el capital vinculado a actividades empresariales, con capacidad de influir de manera indebida en la competencia política.

Conclusión. El criterio es claro: las personas físicas con actividad profesional sí pueden realizar aportaciones, siempre que los recursos provengan únicamente de actividades profesionales no empresariales. El dinero de origen empresarial, aun cuando se canalice como “personal”, sigue estando constitucionalmente prohibido.

 

(1) Con la colaboración de Isaías Trejo Sánchez.

(2) Al resolver el SUP-RAP-1350/2025 y acumulado

 

Felipe de la Mata

@fdelamatap