La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) (1) resolvió que es constitucional la publicación de los datos personales, como el nombre y el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), de aquellas personas físicas o morales que hubieran sido beneficiadas por la condonación de un crédito fiscal. Conforme a la jurisprudencia de la Primera Sala, se concluye que esta medida supera el test de proporcionalidad y genera transparencia respecto de la actuación de las autoridades que otorgan las condonaciones.
Un contribuyente que pagó un impuesto omitido y fue multado con el 20% del monto histórico del adeudo, solicitó la condonación de la multa con fundamento en el artículo 74 del Código Fiscal de la Federación (CFF), misma que fue concedida al 100%.
La autoridad fiscal determinó publicar su nombre y RFC en el sitio del Servicio de Administración Tributaria (SAT), conforme al artículo 69, párrafo décimo segundo, fracción VI, del CFF. El contribuyente promovió un juicio de amparo, argumentando que esa disposición vulneraba su derecho a la protección de sus datos personales y no superaba el test de proporcionalidad.
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La Sala resolvió que la excepción al secreto fiscal establecida en la norma impugnada es constitucional, ya que cumple con los criterios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto:
- Tiene un fin constitucionalmente válido: transparentar el uso de los recursos públicos.
- Permite a la ciudadanía conocer qué contribuyentes han sido beneficiados con una condonación fiscal.
La Corte reconoció que la difusión de los datos sí implica una afectación al derecho a la protección de los datos personales. Sin embargo, estimó que dicha afectación es justificada, ya que el interés público en conocer quiénes han sido liberados de una obligación fiscal es mayor que el interés individual en mantener en reserva esa información.
En este sentido, la medida encuentra sustento en el artículo 6º constitucional, que garantiza el derecho al acceso a la información pública, así como en el artículo 31, fracción IV, que establece el principio de justicia fiscal.
El fallo sienta un precedente importante sobre el alcance de la transparencia fiscal y abre la puerta a un mayor escrutinio ciudadano sobre las decisiones del SAT respecto a las condonaciones y beneficios fiscales.
