PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

¿Quiénes tienen datos personales?

La protección de datos personales que demanda la esfera jurídica de cada clase de persona debe atender a su propia naturaleza y, por lo mismo, distinguirse cuando se refiere a la gente o a instancias colectivas. | Marina San Martín

Escrito en OPINIÓN el

El 20 de marzo pasado se expidieron las nuevas legislaciones de transparencia y privacidad dirigidas a los entes públicos y a los particulares, dentro de las cuales una de las modificaciones sustanciales a resaltar es la relativa al tipo de personas señaladas como titulares de datos.

La supresión de la especificación de que éstas sean “físicas” ha generado incertidumbre sobre el alcance de este concepto, pues dicha omisión abre la posibilidad de que se quiera incluir a las denominadas “morales” como son las empresas.

La protección que demanda la esfera jurídica de cada clase de persona debe atender a su propia naturaleza y, por lo mismo, distinguirse cuando se refiere a la gente o a instancias colectivas

En ese sentido, los datos personales permiten conocer la identidad de alguien, pues abarcan aquella información que lo caracteriza. Por ello, su tutela se vincula al respeto de su dignidad y a evitar actos discriminatorios en su contra, aspectos que son propios y exclusivos de los seres humanos y que no resultan aplicables a las corporaciones como ficciones jurídicas.

Lo anterior no significa que necesariamente la información de las compañías o asociaciones deba catalogarse como “dato personal” para blindarse, pues su salvaguarda se garantiza con su clasificación como “confidencial” prevista en distintas normativas; adicionalmente a no confundir los impactos reputacionales o la competencia desleal que éstas pueden padecer con las afectaciones a un individuo.

Si bien en una tesis aislada, aprobada en 2014 por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se plantea la interpretación de que las personas colectivas tienen derecho, frente a terceros, al cuidado de su información económica, comercial o de su identidad cuando haya sido entregada a una autoridad, equiparándola a aquella personal, lo cierto es que, de su lectura, su aseguramiento se encuadra en ser confidencial o reservada. 

Por su parte, el Reglamento de la ley de la materia del sector privado, hoy abrogada, aclaraba, expresamente, que esta normativa no era aplicable a las personas morales, ni a comerciantes y profesionistas, ni tampoco a prestadores de servicios o con actividad empresarial en cuanto a su nombre, sus puestos desempeñados, y a ciertos datos laborales como el teléfono, el domicilio físico y el correo electrónico, siempre que fueran tratados para fines de representación del empleador o contratista, reforzando la idea de que solo las personas físicas podría ser titulares de datos.

Si no se esclarece este punto en la reglamentación que se emita, respetando su espíritu original; los responsables tendrán que prever acciones adicionales a las instrumentadas como, por ejemplo, revisar sus bases de datos, hacer ajustes en avisos de privacidad y contratos; revisar los mecanismos de atención de los derechos ARCO, más los impactos a sus actividades o negocios. 

La autoridad garante a??n está en tiempo de poder evaluar los efectos de este tema y proponer las precisiones pertinentes, en aras de favorecer el cumplimiento normativo.

Marina San Martín

@navysanmartin