Los meses de febrero y marzo de 2025 serán recordados como aquellos en los que tuvieron lugar las modificaciones a la legislación secundaria existente desde 2015 y 2016 en transparencia, y de 2010 y 2017 en protección de datos personales.
Una vez que estas regulaciones entren en vigor, sus disposiciones serán aplicables para quienes son titulares de los derechos que recogen; así como, para las instancias públicas y particulares como obligadas a cumplirlas, según su campo de acción.
El cambio más significativo que se advierte en estas iniciativas es el relativo al diseño institucional propuesto para velar por el acceso a la información y la privacidad; pues los conceptos, bases, principios, plazos y procedimientos mantienen, en su mayoría, la misma lógica de funcionamiento prevista en las normas a abrogar, al reproducir gran parte de su contenido.
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La transformación sustancial se observa, principalmente, en las nuevas autoridades garantes que habrá, las cuales pasarán de un solo órgano colegiado nacional con autonomía constitucional, a instancias unipersonales adscritas a cada poder del Estado y ente público independiente a éstos que se especifique, cuyas funciones recaerán en sus contralorías.
En el caso del ejecutivo federal, corresponderá a la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno, a través de un organismo desconcentrado, conocer de las inconformidades contra las solicitudes de información gubernamental y de las que se refieran a aquella que pertenece a las personas, que se formulen a la administración pública de ese ámbito; además de que dicha dependencia, de manera directa, será la única competente en el país para cuestiones de datos personales del sector privado.
Este modelo de múltiples unidades de atención y queja que formarán parte de una diversidad de entidades plantea riesgos importantes en su operación que, de no atajarse, propiciarán escenarios de mayor opacidad en lugar de la apertura deseada.
El esquema de segmentación de áreas encargadas establecido en la ley de estas materias de 2002, similar al actual, dio lugar, entonces, a una serie de problemáticas entre las que destacan la asimetría en la práctica de estas prerrogativas; su defensa dispar; y la diferenciación de criterios de solución a un mismo tema.
Adicionalmente, el hecho de que quien resuelva un asunto sea juez y parte es altamente probable que impacte en la imparcialidad de las determinaciones.
La falta de unificación de ventanillas de trámite y de homologación de políticas tenderá a desincentivar a quienes ya empleaban estos instrumentos, al aumentar la complejidad de vías para preguntar y obtener respuestas, diluyendo el interés en su uso.
En contextos de fragmentación, la participación de los medios de comunicación, de la academia y de la sociedad civil volverá a ser clave para no desistir en el ejercicio de estos derechos y en la rendición de cuentas, los cuales contribuyen a mejorar la gestión pública, a elevar el debate ciudadano, y a afianzar la confianza social.
