REFORMA JUDICIAL

Reforma judicial: disparo a los relojes

Los poderes públicos están jurídicamente limitados, no solo en relación con las formas, sino también a la sustancia de su ejercicio. | Manuel Fuentes

Escrito en OPINIÓN el

Sé que son tiempos distintos, estos, los de la Reforma Judicial, que hace caer a pedazos los cargos de ministros, magistrados y jueces, federales y locales, de todos los rincones del país, tiempos como los de la Comuna de París de 1871, que relata Walter Benjamin:

“La consciencia de estar haciendo saltar el continuum de la historia es peculiar de las clases revolucionarias en el momento de su acción. La gran Revolución introdujo el calendario nuevo. Cuando llegó el anochecer del primer día de lucha, ocurrió que en varios sitios de París, independiente y simultáneamente, se disparó contra los relojes de las torres.”

Un testigo ocular de los hechos, asombrado, comentó:

“¡Quién lo creyera! Se dice que indignados contra la hora estos nuevos Josué, al pie de cada torre, disparaban contra los relojes, para detener el tiempo.”

A muchos colegas de mi tiempo, sabios juristas que habitan en la torre de la jurisprudencia, les parece una locura demencial esa reforma judicial que se dio por una reyerta, con tiros de sentencias y suspensiones contra las decisiones presidenciales para bloquear toda acción de gobierno.

A los juzgadores, que así les llaman, les parecía imposible que les removieran el piso, dado que es otro poder que, por el dicho de los sabios, puede sobrevivir por sí mismo, sin ayuda de nadie, incluso de los otros dos poderes: el ejecutivo y el legislativo.

Incluso sería imposible modificar la Constitución Política, se escuchaban voces desde los refugios judiciales, sin el consentimiento de ese poder de los iluminados ministros. Se escuchaba decir: somos otro poder y, por tanto, inamovibles. Hacernos a un lado, dicen algunos, es ni más ni menos un golpe de Estado.

Parece que esta reforma judicial, semejante a otra época, es como disparar a los relojes, para anunciar la venida de otros tiempos, de otras mediciones de la historia.

Sin embargo, quienes idearon la fórmula para la designación de los jueces, apenas están descubriendo que el proceso de elección por voto popular no es un tema sencillo. Que no se trata de dejar el sistema de justicia peor de lo que se encuentra, lleno de novatos e inexpertos y cajones llenos de expedientes por los retrasos que se avizoran en la solución de los casos.

Ahora el artículo 17 de la Constitución establece un plazo máximo de seis meses, contados a partir del conocimiento del asunto por parte de la autoridad competente, para que en su caso se dé vista al Tribunal de Disciplina Judicial y aplique las sanciones que correspondan. Sin embargo, deja que los nuevos juzgadores aduzcan exceso de trabajo para que las víctimas sigan decepcionadas de que no hay cambio alguno al sistema de justicia que se pregona.

El reto al que se enfrentan quienes llegaron disparándole a los relojes es que tienen únicamente noventa días naturales, a más tardar el 14 de diciembre próximo, para tener un sistema legislativo a nivel federal, y de ciento ochenta días naturales (hasta el 14 de marzo de 2025) a nivel local, que haga operable la reforma constitucional y no signifique un fracaso.

Como escribió Montesquieu, es un dato de “experiencia eterna” que los poderes, libres de límites y controles, tienden a concentrarse y a acumularse en formas absolutas, a convertirse a falta de reglas, en poderes salvajes.

Por ello, el respaldo popular ya no es suficiente para legitimar cualquier decisión. Los poderes públicos están jurídicamente limitados, no solo en relación con las formas, sino también a la sustancia de su ejercicio.

Por tanto, es necesario que, como resultado de la reforma judicial en México, las legislaciones garanticen un rígido sistema de incompatibilidades capaz de impedir y sancionar las concentraciones de poderes, la ineptitud e ineficiencia de los nuevos responsables de la impartición de justicia, los conflictos de intereses y, la prevalencia de los intereses privados de quienes estén investidos de funciones públicas, por encima de los públicos.

En México, se requiere de una revitalización de la relación entre sociedad e instituciones públicas representativas que únicamente podrá provenir de la impartición de justicia pronta y expedita, en donde los juzgadores cuenten con sentido social y estén debidamente capacitados.

Pero a su vez, se requiere que la misma sociedad sea un factor real de poder que limite y exija el acceso a la justicia imparcial y eficiente, necesaria para impedir la corrupción y la degeneración burocrática y autoritaria.

La tutela a la justicia como derecho fundamental requiere de mecanismos que vayan más allá de la mera previsión formal, que se garantice que todas las personas puedan acceder a la justicia de manera adecuada y pronta, a fin de obtener una resolución que atienda integralmente sus pretensiones.

La clave es realizar legislaciones que carezcan de fantasía y que hagan operativa la reforma, porque de lo contrario sería como darse un tiro en el pie.

 

Manuel Fuentes

@Manuel_FuentesM