INTELIGENCIA ARTIFICIAL

Inteligencia Artificial e interés superior de la niñez

En la Sala Especializada consideramos que los mensajes en los que aparezcan NNA se evite su participación en conductas prohibidas. | Luis Espíndola

Escrito en OPINIÓN el

El desarrollo de nuevas tecnologías ha proveído a la humanidad de diferentes herramientas que permiten agilizar procesos, aspectos como la toma de decisiones, la eficiencia laboral, la capacitación, la educación, la economía, la prestación de servicios, el fomento a la salud, el medio ambiente o la comunicación, entre otros.

En esta dinámica, el empleo de la Inteligencia Artificial (IA) constituye una herramienta eficaz que permite agilizar, orientar y facilitar un gran ámbito de actividades que en el pasado requerían de mayor tiempo, recursos y esfuerzo.

En el ámbito político-electoral, especialmente en el modelo de comunicación política, el empleo de mensajes apoyados en el uso de la IA, ha comenzado a ser parte del debate, en particular, tratándose de la garantía de las reglas, derechos, principios o bienes jurídicos que enmarcan la competencia electoral.

Nuestro modelo de comunicación política fue concebido para maximizar las libertades de expresión, opinión, información y difusión de las ideas, todo ello pretende fomentar el debate público, el cual puede ser abierto, plural, crítico, vigoroso y hasta incómodo.

Existen también -como sucede con todas las libertades- limitaciones que enmarcan o delimitan su ejercicio; entre ellas se encuentran la calumnia, la violencia política, el lenguaje de odio, la discriminación, la apología del delito o el empleo indebido de niñas, niños y adolescentes en los mensajes que difunden los actores políticos para generar adhesión, simpatía, convencimiento o solicitar el voto de la ciudadanía.

Sobre este último punto (empleo de NNA en los mensajes de los partidos políticos), quisiera comenzar con la reflexión.

De acuerdo con el marco jurídico vigente se busca procurar, preponderantemente, que los mensajes estén directamente vinculados con aspectos que incidan en los derechos de los NNA. Asimismo, se prevén algunas de las temáticas en las que está proscrita la aparición de NNA en mensajes, por ejemplo, que tengan connotación sexual, en aquellos que inciten a la violencia, al odio, a las adicciones, a la intolerancia, al acoso, al uso de la sexualidad, todas estas, como una herramienta para persuadir al receptor usando como vehículo NNA.

Pues bien, ¿qué sucede cuando se transmiten mensajes en los que aparecen NNA creados con inteligencia artificial? Un asunto de esta naturaleza fue conocido y resuelto por la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (SRE-PSC-369/2024). ¿Qué determinamos?

La reflexión no es menor. De entrada, no se trata de niñez real, es decir, de personas, sino de imágenes representativas de la niñez, creadas a partir de IA. En este asunto, concluimos que es imposible atender a la protección de personas en lo individual porque no las hay, entonces, ¿los mensajes con contenido representativo de NNA creados a partir de IA escapan de la cobertura y protección judicial? ¿en estos casos qué se debe tutelar?

En la Sala Especializada consideramos que, con independencia de que el mensaje no incluya niñas, niños o adolescentes reales, sino solo de imágenes creadas a partir de IA, tenemos otra vertiente que nuestro marco normativo también busca tutelar y, esta es, precisamente, que en el contenido de los mensajes en los que aparezcan NNA se evite su participación en conductas prohibidas como a las que ya nos hemos referido.

Esto implica analizar si el contenido del mensaje en el que se emplean a NNA se ubica o no en uno de los contenidos prohibidos, ya que, de ser el caso, como lo fue en este asunto, se estaría en presencia de la comisión de una infracción que debe ser sancionada, ya que se estaría haciendo uso de la niñez y de la adolescencia como un instrumento para alcanzar un fin y no como un fin en sí mismo.

El tema seguirá a discusión y seguramente en los siguientes meses presenciaremos el desarrollo de una amplia, robusta y progresiva doctrina judicial electoral encaminada a la protección del interés superior de la infancia.

Hasta nuestra próxima entrega.

 

Luis Espíndola

@luisespindolam