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La lucha de las y los migrantes por demostrar sus vínculos con México

Cada caso y circunstancia de los grupos de la sociedad son distintos, por lo que se debe juzgar con perspectiva de derechos humanos. | Felipe de la Mata

Escrito en OPINIÓN el

Contexto del Caso

Recientemente la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ilustró un desafío significativo que enfrentan las personas ciudadanas mexicanas residentes en el extranjero al intentar participar en los procesos políticos del país[1].

Ese fue el caso de un migrante de quien el Instituto Nacional Electoral (INE) rechazó su candidatura a diputado federal por representación proporcional basándose en una supuesta incongruencia entre su acta de nacimiento de Guerrero y su constancia de vecindad de Oaxaca, ya que es un requisito para la candidatura por acción afirmativa migrante demostrar un vínculo con una entidad federativa, ya sea con la credencial para votar o un acta de nacimiento.

Resolución de la Sala Superior

La Sala Superior[2] revocó la decisión del INE y ordenó registrar al ciudadano como candidato a diputado federal porque el criterio que adoptó no tomó en cuenta las dificultades prácticas y circunstancias únicas de las personas migrantes.

En principio había que interpretar los alcances de la fracción III del artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece los requisitos para ocupar una diputación federal, entre ellos, el ser originario de la entidad federativa de la circunscripción en la que se realice la elección, o vecino de ella con residencia efectiva de más de seis meses.

La interpretación del requisito de residencia en el contexto de la acción afirmativa para migrantes exigía de un enfoque flexible que reconociera que la prueba de residencia no siempre puede limitarse a documentos convencionales como la credencial para votar o el acta de nacimiento, sobre todo para personas que han residido fuera durante largos periodos.

Esto implica permitir otro tipo de pruebas que puedan demostrar un vínculo significativo con la entidad federativa, como lo es una constancia de residencia, títulos de propiedad, o la presencia de familiares cercanos que continúen viviendo en la región.

Por lo tanto, la Sala Superior determinó que la persona migrante había establecido un vínculo con Oaxaca, apoyándose en la constancia de vecindad que demostraba su residencia en un municipio de dicha entidad por más de seis meses, en 1989.

Ello, a partir de considerar las dificultades prácticas y logísticas para mantener y presentar documentación convencional que validara su vínculo con esa entidad, y dado que había residido en el extranjero durante más de dos décadas, se aceptó como suficiente la prueba de su residencia en 1989 en Oaxaca.

Importancia del asunto

Este caso destacó la necesidad de adaptar las normas electorales para asegurar que toda la ciudadanía mexicana, sin importar su lugar de residencia, tengan la oportunidad de participar activamente en la vida política de su país.

También, establece un precedente crucial: la interpretación flexible de los requisitos de residencia y vínculo con la entidad federativa para la diáspora mexicana.

Al aplicar un estándar probatorio flexible, el tribunal no solo protegió el derecho de un migrante en particular a ser votado, sino que también fortaleció el principio democrático de representatividad y participación equitativa para un grupo en situación de desventaja o históricamente subrepresentado, como lo son las personas migrantes.

Este caso, por lo tanto, tiene un valor doctrinal y práctico, ya que orienta futuras decisiones y políticas para mejorar la integración de la comunidad migrante mexicana en el proceso democrático del país.

Conclusión

La decisión del TEPJF muestra que cada caso y circunstancia de los grupos de la sociedad son distintos, por lo que debe, necesariamente y en ningún momento, no dejar de juzgar con perspectiva de derechos humanos, de situarse en los contextos de vida que impiden u obstaculizan el ejercicio pleno de los derechos políticos.

Como en el caso, al juzgar con esa perspectiva, se concretó la forma en que las normas electorales favorecían la participación de las personas mexicanas residentes en el extranjero.

 

Felipe de la Mata

@fdelamatap

 

[1] Con la colaboración de Nancy Correa Alfaro y Roselia Bustillo Marín.

[2] Véase la sentencia al juicio SUP-JDC-389-2024 y acumulado.