TEPJF

Migrar con el archivo: un contrasentido

Qué implica la aplicación del estándar probatorio flexible para personas mexicanas migrantes que buscan una diputación. | Felipe de la Mata

Escrito en OPINIÓN el

I. Introducción

En el actual proceso electoral 2023-2024 se estableció la implementación de acciones afirmativas para que personas mexicanas migrantes residentes en el extranjero puedan acceder a una diputación por el principio de representación proporcional[1].

Al respecto, quienes pretendan ocupar una candidatura a una diputación federal bajo la acción afirmativa referida deben acreditar ser originarios o vecinos de la entidad federativa que se trate con residencia efectiva mínima de seis meses. Esto, a fin de que demuestren algún tipo de vínculo con alguna de las entidades federativas y con la comunidad de migrantes en donde residan[2].

Bajo ese contexto, recientemente la Sala Superior del TEPJF[3] analizó un asunto en el cual se debía determinar cómo analizar las pruebas para que una persona migrante acredite su vínculo con alguna entidad de México o con la comunidad migrante, a fin de establecer si se tienen que analizar de la misma manera respecto de una persona que vive en territorio mexicano y que claramente puede vinculársele con una entidad o circunscripción[4].

Ello porque de otra manera tendrían que migrar con el archivo, lo cual en pocos casos es posible.

II. En atención al artículo primero constitucional y al principio de progresividad, en casos relacionados con el registro de candidaturas, por la acción afirmativa migrante debe aplicarse un estándar probatorio flexible

El artículo primero constitucional prevé el principio pro persona, el cual implica interpretar normas de modo que se acoja aquella que adopte el contenido más amplio o la limitación menos restrictiva de derechos[5].

Por su parte, la Sala Superior ha determinado que el principio de progresividad es uno de los principios rectores de los derechos político-electorales; y que implica la prohibición de regresividad respecto de tales derechos, así como la obligación del Estado de aumentar sus alcances o en la eliminación de sus restricciones[6].

Así, en atención a los principios pro persona y de progresividad, la Sala Superior determinó que en casos relacionados con el registro de candidaturas a cargos de elección popular, por la acción afirmativa migrante debe aplicarse un estándar probatorio flexible.

III. ¿Por qué un estándar probatorio flexible?

Al tratarse de una acción afirmativa y a fin de privilegiar y facilitar el acceso real a la postulación de candidaturas, ese estándar probatorio flexible resulta razonable o adecuado para que las personas mexicanas migrantes residentes en el extranjero prueben su vínculo con la comunidad.

Ello, al considerar que las personas mexicanas migrantes residentes en el extranjero: a) viven fuera de México; b) su estancia al exterior de México puede ser por décadas; c) es probable que no haya podido regresar a la entidad con la que se vinculan o al menos no en años; d) es razonable que les cueste probar su vínculo con la comunidad, por la lejanía de los años y la distancia; e) salir de México de manera inmediata para trasladarse a otro país complica que tenga documentación idónea; f) es un grupo en desventaja e históricamente relegado.

Además, la Sala Superior ha aplicado la flexibilidad probatoria para el acreditamiento de la pertenencia a grupos en situación de desventaja, entre ellos, las personas indígenas y las personas LGBTIQ+, por tanto, resulta razonable y progresivo que también se aplique dicho estándar a las personas migrantes residentes en el extranjero.

IV. ¿Qué implica la aplicación del estándar probatorio flexible?

La aplicación del estándar probatorio flexible, para acreditar el vínculo con la comunidad migrante o la residencia efectiva, implica que la autoridad no debe limitarse a la documentación establecida, sino que también debe valorar y adminicular, mediante un estándar probatorio flexible, entre otras cuestiones:

El contexto y las circunstancias especiales que rodean a la persona aspirante o candidata migrante;

El periodo de residencia en el extranjero;

La distancia o cercanía con la entidad federativa con la que mantiene un vínculo.

La viabilidad y acceso a los trámites institucionales.

Lo anterior, porque debe evitarse que la autoridad imponga una carga probatoria rígida que pudiera resultar excesiva o inhibitoria de la participación, al no considerar las condiciones materiales dada su ubicación geográfica fuera del país.

V. Conclusión

En atención al artículo primero constitucional y el principio de progresividad, en casos relacionados con el registro de candidaturas a cargos de elección popular, por la acción afirmativa migrante, debe aplicarse un estándar probatorio flexible, porque las personas que pertenecen a ese grupo no están en las mismas condiciones o circunstancias de aquellas que viven en México y que claramente puede vinculárseles con una entidad o circunscripción.

Felipe de la Mata

@fdelamatap

 

 

[1] Colaboraron: Cruz Lucero Martínez Peña, Anabel Gordillo Argüello y David R. Jaime González.

[2] Esto conforme a la interpretación del artículo 55 constitucional, establecida por la Sala Superior, al resolver los expedientes SUP-RAP-21/2021 y acumulados, así como el SUP-JDC-338/2023 y acumulados

[3] Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

[4] Sentencia dictada en los juicios de la ciudadanía SUP-JDC-394/2024 y acumulados.

[5] Véase la tesis XXVI/2012 de la Primera Sala de la SCJN, de rubro: PRINCIPIO PRO PERSONAE. EL CONTENIDO Y ALCANCE DE LOS DERECHOS HUMANOS DEBEN ANALIZARSE A PARTIR DE AQUÉL; así como la 1a. CCVII/2018 (10a.) de rubro: PRINCIPIO PRO PERSONA. SÓLO PUEDE UTILIZARSE EN SU VERTIENTE DE CRITERIO DE SELECCIÓN DE INTERPRETACIONES CUANDO ÉSTAS RESULTAN PLAUSIBLES

[6] Véase la jurisprudencia 28/2015, de rubro: PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD. VERTIENTES EN LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES.