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Con censura no hay lectura

La normatividad electoral no puede ni debe ser un mecanismo para la censura de los libros. | Felipe de la Mata

Escrito en OPINIÓN el

Hace algunos días[1], la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió una sentencia en la que se analizó la procedencia de un procedimiento especial sancionador en contra de la publicación de un libro autoría del presidente de la República.[2]

A continuación se explican los hechos que originaron la controversia, así como las razones que la Sala Superior tuvo en consideración para emitir su determinación.

Los hechos del caso

En el contexto del proceso electoral que actualmente transcurre para renovar la presidencia de la República, una de las candidatas presentó una denuncia en contra del actual presidente con motivo de la publicación de su último libro.

La candidata consideró que en dicha obra había cuatro frases que, a su juicio, tenían como finalidad externar una opinión positiva en torno a otra candidata que también compite por la presidencia, lo que a juicio de la denunciante implicaría una inobservancia a los principios de imparcialidad y neutralidad que deben observar quienes ejercen el servicio público respecto de los procesos electorales.

De igual forma, se alegó que el libro representaría un uso indebido de recursos públicos, al haber sido escrito a partir de información que su autor obtuvo al desempeñar un cargo público y al haber aprovechado la palestra pública y los días hábiles para promocionarlo.

Por ello, la candidata solicitó, como medida cautelar, que se suspendiera la publicación, venta y difusión del libro, así como toda actividad de publicidad relacionada con él.

Una vez que se recibió la denuncia y se realizó una investigación preliminar, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral, autoridad encargada del trámite del procedimiento, determinó desecharla, al no encontrar elementos que pudieran representar alguna infracción a la normatividad electoral.

Inconforme, la candidata que promovió la denuncia acudió ante Sala Superior para cuestionar dicha decisión.

¿Qué decidió la Sala Superior?

Tomando en cuenta que vivimos en un país en el que poco menos del 70% de la población es lectora, y en el que no se leen ni 4 libros por persona cada año, esta controversia nos obligó a reflexionar si la normatividad electoral puede ser un instrumento que impida su libre circulación y, con ello, que se vuelva un obstáculo para la promoción de la lectura.

Para una mayoría de quienes integramos el órgano jurisdiccional, la respuesta fue clara: los libros legítimamente editados jamás deben ser objeto de censura, lo cual implica evitar todo procedimiento que pudiera tener esa finalidad o resultado.

Las razones de la decisión

En primer lugar, se tuvo en cuenta que el planteamiento central de la denuncia consistió en alegar que la difusión del libro entre la ciudadanía implicaría una afectación indebida a las preferencias electorales, dado su contenido.

De ahí que se tuviera que reflexionar si un libro puede ser catalogado como una pieza de propaganda electoral.

Sobre esta temática, se razonó que el contenido de un libro no se difunde públicamente.

A un libro lo lee únicamente quien así lo quiere hacer, pues no es una actividad obligatoria.

A diferencia de la propaganda, su contenido no se difunde a través de los espacios públicos ni mediante la radio o la televisión.

Por ello, un libro no puede ser parte de la valoración de las autoridades electorales, pues sus facultades y competencias se acotan a la revisión de la propaganda electoral, y no así a la de otra clase de piezas comunicativas, como los libros, cuyo contenido no se propaga masivamente entre la ciudadanía.

En segundo lugar, se tuvo en cuenta que abrir las puertas al escrutinio de contenidos desde las instituciones electorales igualmente implicaría una restricción al mercado editorial, y con ello, a la libertad editorial.

Las casas editoriales verían mermada su capacidad de decisión en torno a los contenidos a publicar, pues serían presas de las condiciones políticas del momento, de la susceptibilidad social del tema o incluso de las preferencias políticas de sus autores.

Impedir la circulación de los libros es algo propio de los regímenes dictatoriales, y totalmente contraria a la naturaleza de las autoridades electorales de corte democrático, que están llamadas a defender la libertad de expresión como piedra angular del debate público.

En tercer lugar, se tomó en consideración que una de las consecuencias directas de permitir la denuncia promovida contra el libro, sería la valoración de la procedencia de las medidas cautelares.

Así, con el sólo trámite de la denuncia se correría el riesgo de suspender totalmente toda actividad relacionada con la venta, publicación, comercialización, difusión y publicidad del libro, por supuestamente contener cuatro frases contrarias a la normatividad electoral.

Cuatro frases que, se insiste, únicamente serán leídas por quienes, en total libertad, tengan el ánimo de adquirir y leer el libro, por lo que no pueden ser caracterizadas como propaganda que implique riesgo alguno al electorado.

Los libros no se censuran

A partir de todo lo anterior, la Sala Superior concluyó fuerte y claro: la normatividad electoral no puede ni debe ser un mecanismo para la censura de los libros.

Lejos de ello, las autoridades electorales estamos llamadas a reconocer que los libros son pilares que forman y promueven el conocimiento, y que su lectura es fundamental para nutrir la calidad y el debate de las ideas, lo cual forma parte esencial del avance de la democracia como forma de vida racional y pacífica de nuestra sociedad.

Se puede estar o no de acuerdo con lo que alguien dice, pero cerrar el paso de las ideas a través de la censura es un camino que jamás deberá ser recorrido; la historia ya nos lo ha enseñado.

 

Felipe de la Mata

@fdelamatap

 

[1] Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

El autor agradece a Aarón A. Segura Martínez por su colaboración en este artículo.

[2] SUP-REP-266/2024.