PÉRDIDA DE REGISTRO DE UN PARTIDO POLÍTICO

Procedimiento de prevención para un partido político que no alcance el 3% de la votación

El INE ha notificado al Partido de la Revolución Democrática su ingreso a un periodo de prevención debido a que no alcanzó el 3% de la votación válida emitida en las elecciones recientes. | Carla Humphrey

Escrito en OPINIÓN el

Nuestro sistema electoral, que se conforma de un complejo andamiaje normativo que determina diversas reglas para la competencia electoral, establece en nuestra Constitución como una de ellas que “…el partido político que no obtenga, al menos el tres por ciento del total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo o de las Cámaras del Congreso de la Unión, le será cancelado el registro”.

Esta disposición, de igual manera, está contemplada en la Ley General de Partidos Políticos que determina como causal de pérdida de registro de un partido político la no obtención de por lo menos el 3% en alguna de las elecciones ordinarias para diputaciones, senadurías o la presidencia de la República.

Bajo este contexto y una vez definidos los resultados obtenidos en los respectivos cómputos distritales, el Instituto Nacional Electoral (INE), notificó en días pasados al Partido de la Revolución Democrática (PRD) su ingreso a un “periodo de prevención” al no obtener el 3% de la votación válida emitida conforme a lo descrito.

De acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Fiscalización, la Comisión del rubro puede establecer las previsiones que sean necesarias para “…. salvaguardar los recursos del partido político y los intereses de orden público, así como los derechos de terceros”.

El periodo de prevención comprende a partir “…. de los cómputos que realicen los consejos distritales del Instituto se desprende que un partido político nacional o local, no obtuvo el tres por ciento de la votación […] y hasta que, en su caso, el Tribunal Electoral confirme la declaración de pérdida de registro”.

En este sentido, el PRD debe sujetarse a diversas disposiciones establecidas en el Reglamento de Fiscalización que, entre otras obligaciones, señala que deberá suspender cualquier tipo de pago a proveedores o prestadores de servicio; suspender pagos de obligaciones vencidas; entregar de manera formal, a través de un acta de entrega-recepción al interventor designado por la Comisión de Fiscalización mediante un proceso de insaculación de una lista de especialistas en concursos mercantiles, el detalle de los activos y pasivos que constituyen el patrimonio del partido, así como de las contingencias de las que tenga conocimiento; no podrá realizar actividades distintas de las encaminadas a la recuperación de cuentas y a hacer líquido su patrimonio; tampoco podrá realizar transferencias de recursos o valores a favor de persona alguna; abstenerse de enajenar activos del partido político, y no podrá celebrar contratos, compromisos, adquisición y obligaciones.  Solamente se encuentra facultado para pagar gastos relacionados con la nómina e impuestos.

El pasado 19 de junio la Comisión de Fiscalización del INE nombró a Ricardo Badín Sucar como el interventor encargado de realizar el proceso de liquidación del PRD, luego del sorteo efectuado en el que se consideró a 48 personas expertas del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles.

El interventor, entre otras funciones y a partir de su designación, “… tendrá todas las facultades para actos de administración y dominio sobre el conjunto de bienes y recursos del partido político en liquidación”.  Así, entre otras disposiciones, los gastos y operaciones que se realicen por parte del partido político deberán ser autorizadas y pagadas por el interventor.

Asimismo, el interventor y su personal auxiliar tendrá “… acceso a los libros de contabilidad, registros y balanzas de comprobación del partido político en liquidación, así como a cualquier otro documento o medio electrónico de almacenamiento de datos que le sean útiles para llevar a cabo sus funciones”.

Este proceso establecido en la normatividad electoral tiene el objetivo de llevar a cabo de manera transparente y pulcra los procesos de prevención y después el de liquidación determinado por la Comisión de Fiscalización, fortaleciendo así, el esquema de rendición de cuentas que prevalece en nuestro sistema democrático electoral, haciendo que los recursos del instituto político que ha entrado en esta fase, una vez cubiertas las obligaciones correspondientes, reingresen al erario público.
 

Carla Humphrey

@C_Humphrey_J