VIOLENCIA DE GÉNERO

Las mil ventanillas de la violencia de género

A pesar de las normativas existentes, la UNAM y otras instituciones educativas enfrentan desafíos en la implementación de protocolos de atención integral de violencia de género. | Lena Brena Ríos*

Escrito en OPINIÓN el

En el contexto del Día del Maestro y la Maestra, para quienes somos profesoras, nuestra “figura de autoridad”, pareciera que nos reviste de inmunidad a la violencia de género, porque se cree que el mayor problema está entre les estudiantes. En la presentación del Protocolo para la Atención Integral de Casos de Violencia por razones de Género, en la Universidad Nacional Autónoma de México, se hace hincapié en que La Ley General de Educación Superior, obliga a las instituciones de educación superior a contar con protocolos de atención, instancias y personal capacitado para la prevención, atención, sanción de la violencia de género entre sus integrantes. Uno de los principios para lograr estos objetivos, es la debida diligencia, de acuerdo con el citado Protocolo.

Los principios de la debida diligencia para la investigación de violaciones graves a los derechos humanos, son la oficiosidad, la oportunidad y la competencia en la investigación, también la independencia e imparcialidad de las autoridades investigadoras, y la exhaustividad y participación. La Convención de Belém do Pará, un tratado interamericano que establece el derecho a las mujeres a vivir una vida libre de violencia, afirma que la obligación de actuar con la debida diligencia adquiere una connotación especial en casos de violencia contra las mujeres.

En la UNAM, hay varios elementos de la normatividad que se han reformado o creado, a efecto de atender la violencia de género, aun así, se requieren de medios efectivos para asegurar la debida diligencia. Primero, no puede depender de la misma autoridad la investigación y la sanción, viciando el procedimiento. Segundo, se debe dejar de revictimizar a las denunciantes, haciéndolas pasar por miles de ventanillas hasta llegar a una sanción que muchas veces es frágil y reversible si se apela fuera de la Universidad.

Las violencias mediáticas realizadas por perfiles reales y falsos en redes sociales, son cada vez más comunes entre la comunidad universitaria. 

Pongo de ejemplo un caso que involucra la realización de violencia mediática por dos ex profesores de la Facultad de Ciencias hacia profesoras y alumnas. La UNAM aceptó pruebas de varias de sus denunciantes, cumpliendo con lo que dicta la ley respecto al principio de buena fe de las víctimas. Para probar la violencia mediática, sirvieron las capturas de pantalla, ligas de publicaciones en Facebook y videos, pero estas pruebas exigen cuando se judicializa un caso, de peritajes expertos. 

Al contrademandar a la UNAM por despido injustificado, estos ex profesores, negaron haber realizado dichas publicaciones y el juez Rafael Quesada García, del Décimo Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales, con sede en la Ciudad de México, desestimó las pruebas presentadas a la UNAM por las víctimas y que se tomaron como elementos para justificar la rescisión de estos dos ex profesores. El juez, no pidió que se realizaran peritajes o se condujeran las denuncias a las instancias correspondientes, les dio credibilidad a los agresores, pero no a las víctimas y no actuó con debida diligencia.

Por otro lado, las oficinas jurídicas que dependen de la Oficina de la Abogacía General de la UNAM, que están obligados acompañar a les denunciantes ante la Fiscalía o dependencias correspondientes, en este caso no lo hicieron. Tampoco llevaron a las denunciantes a comparecer en tiempo ante el juez laboral, fallando una vez más en la debida diligencia y sumando a las violencias vividas, la violencia institucional.

El juez laboral falló a favor de los agresores, a pesar de que resolvió en el laudo, que la UNAM y los demandantes probaron parcialmente sus excepciones y defensas. Mencionaré, la presión política que hicieron al juez los agresores, por semanas.

En el caso que presentamos, el juez Quesada García resolvió a favor de estos dos ex profesores agresores de la Facultad de Ciencias, legitimando la violencia mediática al resolver, que las publicaciones de uno de los agresores son libertad de expresión, y que, respecto a la denunciante, sin prejuzgar respecto a su protección de datos personales, se trata de una persona pública dentro y fuera de la Universidad”.

El juez no consideró la modalidad de violencia en la comunidad, la violencia mediática, y puso el derecho a la libertad de expresión, que tiene límites, por sobre la violencia hacia las mujeres, el derecho a la privacidad, la intimidad y el honor de las mujeres. El juzgador, no razonó en su argumentación, por qué consideró a una de las demandantes “persona pública”. Para 2023, ninguna de las demandantes se apega a la definición de persona pública de la Tesis aislada: 1a. XLI/2010 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del llamado "sistema dual de protección". El juez ni siquiera usó el Protocolo para juzgar con perspectiva de género de la Suprema Corte.

Las modalidades de violencia cada vez son más, pero no sus sanciones, y existe un aparato burocrático que sólo cansa a la víctima. En este ejemplo, donde el centro es una de las violencias menos politizadas por el movimiento feminista, pero muy practicada, como es la violencia mediática, las víctimas se compartimentaron en miles de ventanillas para probar que sufrieron violencia

Hoy, se requiere entre otras cosas, la transversalización de la perspectiva de género entre los jueces, que la debida diligencia sea efectiva en instancias involucradas en la prevención, atención, sanción  de la violencia de género para que no sean procesos tan largos y revictimizantes; de no ser así, por la tibieza de los mecanismos, los tendederos y la exhibición pública seguirán siendo la alternativa contra la impunidad y  contra el pacto patriarcal de jueces y abogados dentro y fuera de las Universidades.

Lena Brena Ríos*

Cuenta con un Posdoctorado en la UNAM, es Dra. En Ciencias Políticas y Sociales con orientación en Ciencia Política, por el Posgrado de la UNAM en la FCPyS, es Maestra en Sociología Política por el Instituto Mora.

Desde 2024, es Coordinadora de la Agenda de Derechos Humanos de la campaña a la jefatura de gobierno de Santiago Taboada, por la coalición Va por la Ciudad de México. Es docente en la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM en la asignatura de “Sociología y Metodología de los Derechos Humanos”, también imparte la asignatura de “Feminismo afrodescendiente” y “Género, Violencia y Ética comunitaria”, en la Facultad de Filosofía y Letras de la UNAM. Ha trabajado en órganos de derechos humanos tanto civiles como no jurisdiccionales y en el gobierno de la Ciudad de México. Es activista en la UNAM contra todo tipo de violencias, especialmente la violencia política mediática.

 

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