CONGRESO

Amnistía, ¿por qué la urgencia?

Es natural que la reforma a la Ley de Amnistía despierte tantas suspicacias. | Agustín Castilla

Escrito en OPINIÓN el

Estamos a unos días de que concluya el último periodo ordinario de sesiones y con ello prácticamente también termina esta Legislatura dejando muchos asuntos pendientes como los nombramientos de magistraturas vacantes en la Sala Superior del TEPJF -a quienes ni más ni menos les corresponde resolver las impugnaciones y declarar la validez de la elección presidencial-, de sus Salas Regionales, así como de los Tribunales Electorales locales entre muchos otros que son una obligación constitucional en el caso del Senado, además de temas de gran sensibilidad como el Sistema Nacional de Cuidados que es fundamental para cientos de miles de familias por poner tan solo un ejemplo.

Sin embargo, el grupo parlamentario mayoritario tiene otras prioridades por lo que el pasado 3 de abril presentó dos iniciativas para reformar la Ley de Amparo y la Ley de Amnistía que fueron dictaminadas en apenas una semana para que junto con sus partidos aliados se aprueben en el Pleno y pasen de inmediato a la Cámara de Diputados para los mismos efectos. Aunque no se comparta y, de hecho, sea muy preocupante por tratarse de una reforma regresiva al privar a la sociedad de un recurso muy importante para la defensa de sus derechos y debilitar los contrapesos institucionales, se pudiera entender el interés del oficialismo en eliminar lo que considera un obstáculo para que, al no contar con los votos suficientes para reformar la Constitución, sigan promoviendo leyes que la contravengan sin que un juez pueda frenar su aplicación. 

Pero es mucho más difícil entender su urgencia para modificar la nueva Ley de Amnistía que apenas está cumpliendo cuatro años y en la que se establecen varios supuest0s en que procede la amnistía (como aborto, algunos delitos contra la salud, que los delitos hayan sido cometidos por personas en situación de extrema vulnerabilidad, discapacidad u obligados por la delincuencia organizada), para que ahora el presidente la pueda otorgar de manera directa y sin tener que seguir ningún procedimiento, a personas que aporten elementos comprobables para conocer la verdad en casos relevantes para el Estado Mexicano. En este punto, es importante advertir que, como en la reforma no se señala quien define los casos que pueden ser relevantes, lo podrá hacer el presidente discrecionalmente, es decir, los que él quiera.

Otro aspecto a destacar es que, con esta facultad exclusiva que se le pretende dar al presidente, ya no tendrá las limitantes que establece el artículo 2 de la Ley respecto a los delitos en que no se puede otorgar el beneficio de la amnistía (delitos contra la vida e integridad corporal, secuestro y los establecidos en el art. 19 constitucional como delincuencia organizada, feminicidio o violencia sexual contra menores).

Esto significa que el presidente puede otorgar amnistía, poniendo en libertad y quitándoles cualquier sanción que se les haya impuesto a homicidas, secuestradores, pederastas, integrantes de los carteles del crimen organizado o a quien cometa desaparición forzada sin la intervención de la Fiscalía General de la República y mucho menos de un juez como en los demás casos que contempla dicha Ley.

Esto es muy delicado pues se puede llegar al extremo de darle la libertad al delincuente más sanguinario o a un violador serial, por el solo hecho de que supuestamente aporten información para conocer la verdad sobre un caso relevante a juicio del presidente -que incluso pudiera tener una intencionalidad política como lamentablemente ha sucedido-, dándole todavía más poder sin ningún tipo de control. Por ello, es natural que esta reforma despierte tantas suspicacias y que naturalmente surja la pregunta si tendrá dedicatoria. Quizá lo sabremos pronto.

 

Agustín Castilla

@agus_castilla