ELECCIONES 2024

Ocho de Ocho contra la violencia de género puede dejar fuera candidaturas federales

El INE se dio a la tarea de conformar una serie de lineamientos y criterios que le pusieran un alto a la violencia de género. | Fernando Díaz Naranjo

Créditos: #OpiniónLSR
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La violencia contra las mujeres en razón en género ha sido un fenómeno que ha impedido a las mujeres, entre otros aspectos, participar activamente en la representación política. Por ello, el Legislativo tuvo un importante acierto con la aprobación de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia publicada en 2007.  No obstante, un paso fundamental fue materializado el 13 de abril de 2020 cuando fueron modificadas y adicionadas diversas disposiciones a 8 normativas, 6 leyes generales y 2 federales que establecieron los alcances para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia de género.

Con esta fundamentación legal, el Instituto Nacional Electoral (INE) se dio a la tarea de conformar una serie de lineamientos y criterios que le pusieran un alto a la violencia de género. En este sentido, en octubre de 2020 emitió los “Lineamientos para que los partidos políticos nacionales y, en su caso, los partidos políticos locales, prevengan, atiendan, sanciones, reparen y erradiquen la violencia contra las mujeres en razón de género” que dio vida a la declaración conocida como #3De3ContraLaViolencia.

En el mes de noviembre de 2020, el INE aprobó Criterios para el registro de candidaturas a diputaciones por ambos principios para los partidos políticos nacionales y, en su caso, coaliciones correspondientes al proceso electoral 2020-2021, en el que se estableció el procedimiento para la revisión de la declaración #3De3ContraLaViolencia; no obstante, solo se efectuó una muestra aleatoria, dejando ir una gran oportunidad para ponerle un alto a la violencia de género.

En mayo de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto por el que se reformaron los artículos 38 y 102 constitucional para determinar que “la persona no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público…”, bajo el caso de presentarse en alguno de 8 supuestos de violencia:

  1. Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal;
  2. Contra la libertad y seguridad sexuales;
  3. Cuando afecte el normal desarrollo psicosexual;
  4. Por violencia familiar;
  5. Por violencia familiar equiparada o doméstica;
  6. Por violación a la intimidad sexual;
  7. Por violencia política contra las mujeres en razón de género en cualquiera de sus modalidades y tipos, y
  8. Por ser declarada persona deudora alimentaria morosa.

Consecuentemente, esta reforma conocida como #8De8ContraLaViolencia será un requisito que deberán cumplir las personas candidatas que presenten los partidos políticos a través de anexar una declaración de aceptación de la candidatura que, a su vez, incorpora el formato mediante el cual declararán, de buena fe y bajo protesta de decir verdad, que no se encuentran en alguno de los ocho supuestos mencionados.

Para ello, una vez conformada la lista de las candidaturas y en cuanto sea aprobada por el Consejo General, máximo órgano de dirección del INE las publicará para que, de ser el caso, pueda la ciudadanía manifestar si alguna candidatura no cumple con los requisitos de ser candidata o candidato por encontrarse en alguno de los supuestos de la #8De8ContraLaViolencia.

El INE, además, a partir del 2 de marzo requerirá diversa información a diversas instancias de gobierno con la finalidad de solicitarles sentencias firmes de las personas aspirantes relacionadas con la #8De8ContraLaViolencia.

Además de inhabilitar alguna candidatura por encontrarse en alguno de los rubros referidos en la #8De8ContraLaViolencia, el INE dará vista a las autoridades competentes por posible falsedad de declaraciones y, dichas instancias serán las competentes para determinar algún otro tipo de responsabilidad.

No cabe duda que la disposición legal de la #8De8ContraLaViolencia, será un referente importante para evitar que personas que a través de una candidatura buscan acceder al poder público, sean rechazadas por la autoridad electoral nacional de encontrarse en algunos de los 8 supuestos como una medida eficaz para erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género, con lo que se generará mayor certeza, condiciones equitativas e igualitarias en el presente proceso electoral con lo que fortaleceremos nuestro sistema democrático.

 

Fernando Díaz Naranjo

@fdodiaznaranjo