El procedimiento especial sancionador en materia electoral (PES) presenta múltiples áreas de oportunidad legislativa. El PES constituye el medio procesal más ágil que existe, no solo para prevenir, inhibir, disuadir y sancionar conductas que constituyan infracciones a la normatividad electoral, sino que también ha sido un medio idóneo para proteger, garantizar y reparar derechos fundamentales.
Si bien el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través de sus sentencias ha realizado importantes esfuerzos para la consolidación del PES, la ausencia de un marco legislativo que lo refuerce sigue siendo una asignatura pendiente.
En colaboraciones previas, nos hemos referido a algunas de estas propuestas de cambio. En esta ocasión, pretendemos hacer especial énfasis en aquellas que, derivado de la experiencia, consideramos esenciales para fortalecer el PES.
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Comencemos con los mecanismos de participación ciudadana. En el ámbito federal, tanto en materia de consulta popular y de revocación de mandato, se carece de un apartado, en las leyes respectivas, que establezca los sujetos, infracciones y sanciones en la materia. Por otra parte, la legislación electoral carece de un apartado sobre excluyentes de responsabilidad.
De la misma forma, el PES carece de la posibilidad de acudir a Medios Alternativos de Solución de Controversias (MASC), en aquellos casos en los que ésta pudiera ser una opción. Asimismo, resultaría viable la posibilidad de contemplar figuras como los acuerdos reparatorios previos o durante el procedimiento las cuales no están presentes en la normativa existente en el PES.
Plantear incidentes, tanto durante el procedimiento como para el cumplimiento de sentencias, también es un vacío normativo que requiere de regulación legal. Es necesario que tanto las partes como las autoridades que intervienen en el PES, cuenten con estas herramientas procesales que les doten de certeza y seguridad jurídica.
En este tenor, las medidas cautelares, de las que actualmente conoce la Comisión de Quejas y denuncias del INE, en mi concepto, deberían ser del conocimiento del tribunal electoral. En cuanto a las medidas de reparación integral, con excepción de los casos de violencia política contra las mujeres en razón de género en los que ya existe un importante avance legislativo, considero necesario regularlas para los demás casos en los que, en sentencias e, inclusive, por jurisprudencia del tribunal electoral, se ha demostrado la afectación a derechos fundamentales.
En materia de sanciones a servidores públicos, extranjeros, notarios y ministros de culto religioso, el vacío normativo sigue vigente. En los casos en los que estas personas, con esas calidades, cometan infracciones, la autoridad electoral está imposibilitada -ya que no cuenta con esa facultad- para sancionarlos, solo debe limitarse a declarar la existencia o inexistencia de las infracciones y, en caso de que se actualicen, debe dar aviso al superior jerárquico, a la Secretaría de Gobernación o a la autoridad facultada para sancionar, según sea el caso, para que éstas impongan las sanciones atinentes.
Es importante destacar, que en ninguno de estos casos existe, en las legislaciones respectivas, previsión alguna sobre imposición de sanciones y, en otros, -como en el caso de extranjeros- ni siquiera existe ley reglamentaria.
En cuanto a aspectos que permitan darle mayor efectividad al PES, considero necesario: a) limitar el reenvío para efectos al INE, como en los casos en los que se ordena la realización de diligencias complementarias o subsanar vicios procedimentales, b) establecer la obligación de autoridades no electorales quienes, con motivo de la sustanciación del PES, deban rendir informes o remitir pruebas, para que lo hagan en plazos brevísimos sin sujetarse a la normatividad ordinaria y, c) el establecimiento de un plazo perentorio para la resolución de los recursos de revisión del PES y la limitación del reenvío en este ámbito.
La regulación de los plazos de caducidad y de prescripción, así como el establecimiento de una fecha límite para la resolución de todos los PES, preferentemente antes de la calificación de las elecciones, también los considero aspectos normativos de especial atención para el fortalecimiento de dicho procedimiento.
El reconocimiento del amicus curia (amigos de la corte) en el que terceras personas o entidades especializadas, sin interés en el procedimiento, así como la posibilidad de celebrar audiencias públicas en las que el tribunal les escuche y, en su caso, atienda lo que sea planteado, también son aspectos normativos que pueden aportar al fortalecimiento del PES.
Existen múltiples retos legislativos que exceden la presente colaboración. Lo cierto es que el PES ha evolucionado y se ha fortalecido a través de las diversas sentencias y jurisprudencias que dan cuenta de ello; sin embargo, es necesario que, en una futura reforma electoral se considere fortalecerlo normativamente. Éste es un pendiente impostergable.
Hasta nuestra próxima entrega.