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Modo honesto de vivir y violencia política de género

Conductas como la VPMrG, representan violaciones graves al ejercicio pleno de los derechos políticos. | | Luis Espíndola, Carla Solís y José Miguel Hoyos

Escrito en OPINIÓN el

El artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el ejercicio de los derechos “…no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece”.

Esta disposición ha dejado abierto el camino a que el texto constitucional aún conserve figuras que hoy en día son objeto de múltiples discusiones sobre su convencionalidad (el arraigo, la extinción de dominio y la prisión preventiva oficiosa por citar algunos ejemplos).

Estas observaciones y determinaciones, tanto de tribunales domésticos como de organismos internacionales, son un ámbito de oportunidad para el Estado en el dinámico y permanente ajuste de su marco legal e institucional, tal y como lo ha visibilizado la Corte Interamericana de Derechos Humanos en dos sentencias recientes en contra de México: Daniel García y Reyes Alpízar y Tzompaxtle Tecpile y otros.

Pero ¿cómo opera esta regla en casos de violencia política de género en los que entra en tensión el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia con el derecho a ser votado?

De acuerdo con el artículo 38 de nuestra Constitución, los derechos políticos pueden suspenderse por diferentes causas.

En mayo de este año, se adicionó al citado artículo 38 constitucional la fracción VII, la cual dispone que cuando se comete un delito en materia de VPMrG se suspenden los derechos de la ciudadanía; sin embargo, existe un problema con esta reciente modificación: se acota a la materia penal.

Conductas como la VPMrG, representan violaciones graves al ejercicio pleno de los derechos políticos porque generan afectaciones a los principios de igualdad, no discriminación, paridad, representatividad y gobernabilidad, en perjuicio de toda la sociedad, especialmente en contra de las mujeres, lo cual merma la calidad de los procesos democráticos en nuestro país.

Por tanto, podemos afirmar que, en nuestra opinión, existen casos, en los que se requiere de una tutela reforzada a partir de los cuales se garantice por el Estado que los procesos electorales en los que participen las mujeres sean espacios seguros y libres de violencia.

Hasta nuestra próxima entrega.

 

Luis Espíndola

@luisespindolam