TEPJF

Bidimensionalidad de las y los legisladores

La Sala Superior del TEPJF dejó claro que las y los legisladores tienen una condición de bidimensionalidad. | Luis Espíndola

Escrito en OPINIÓN el

Las y los legisladores discuten y aprueban leyes y otras disposiciones que son de interés de la ciudadanía. Generalmente, las posiciones que asumen como parte de sus actividades parlamentarias reflejan la ideología del partido al que pertenecen (existen diputaciones y senadurías independientes, pero el Poder Legislativo aún se compone mayoritariamente por personas que provienen de un partido político).

Además de esta función estrictamente legislativa, es válido que interactúen con esa ciudadanía que es la destinataria de su trabajo, siempre y cuando no descuiden la labor para la que fueron electos.

Esto sostuvo la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver el SUP-REP-162/2018 en el que se denunció la asistencia de un grupo de representantes populares al evento de quien en su momento era candidato presidencial.

En ella, la Sala dejó claro que las y los legisladores, debido a que son personas servidoras públicas que, además, son afines o militan en un partido, tienen una condición de bidimensionalidad.  Esta condición les permite convivir con su carácter de miembro de algún órgano legislativo con su afiliación o simpatía partidista y  con las actividades que les son inherentes.

De este modo, la bidimensionalidad les permite asistir a eventos partidistas o proselitistas, en días hábiles o inhábiles, a cualquier hora y sin transgredir el principio de imparcialidad, siempre y cuando no descuiden sus actividades legislativas o vulneren los principios rectores de los comicios.

Esa condición ha dado pie a que la Sala Superior defina otros criterios como el aplicable a los dirigentes partidistas que también son representantes en alguna de las cámaras de nivel federal o local.

En el SUP-REP-62/2019, la Sala Superior determinó que ejercer funciones legislativas no impide ejercer las partidistas previstas en los artículos 35 y 41 constitucionales, siempre y cuando se respeten las directrices previstas en el artículo 134 también de la Constitución (uso imparcial de recursos públicos).

Estos criterios han quedado reflejados en sentencias de la Sala Especializada de este tribunal como la SRE-PSC-77/2023 en el que se declaró la inexistencia de actos anticipados de precampaña y campaña y de vulneración al principio de imparcialidad por parte de una senadora, un diputado y una diputada federal.

La relación entre la ciudadanía y las personas servidoras públicas es deseable y necesaria porque se trata de quienes se convirtieron en representantes populares mediante el voto, y porque sólo estando en comunicación constante con la ciudadanía es posible hacer realidad la idea de la representación política.

Esa confianza otorgada por las y los electores debe ser el principal incentivo para que la posibilidad de ejercer la bidimensionalidad se realice siempre con pleno respeto al uso imparcial de recursos públicos.

Su derecho de asociación y expresión deben ejercerse con apego a las reglas del juego democrático.

Hasta nuestra próxima entrega.