TEPJF

El precedente Citlalli

Considero que un posicionamiento de fondo implica un estudio del contexto y análisis exhaustivo. | Luis Espíndola y Daniela Lara

Escrito en OPINIÓN el

Recientemente, el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió, con votación dividida, el recurso de revisión SUP-REP-307/2023, mediante el cual, Ricardo Salinas controvirtió la admisión del procedimiento UT/SCG/PE/MCHM/CG/676/2023, así como las medidas cautelares dictadas por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) en el que, entre otras cuestiones, se había ordenado a Salinas Pliego eliminar de su perfil de “X”, 70 publicaciones en contra de Citlalli Hernández, senadora y secretaria general del partido político Morena.

De manera preliminar, el referido órgano del INE advirtió que las publicaciones podrían actualizar violencia psicológica y simbólica, además de violencia política en contra de las mujeres por razón de género (VPG), en atención a la jurisprudencia “Violencia política de género. Elementos que la actualizan en el debate político”. 

En la sentencia de la Sala Superior se revocaron las medidas cautelares y todo lo realizado por el INE porque, en esencia, los mensajes emitidos por Ricardo Salinas y diversas personas usuarias de redes sociales, carecían del distintivo electoral.

Para la mayoría de las magistraturas, en ninguno de los mensajes denunciados se advertía incidencia o afectación en el ejercicio de los cargos que desempeña Citlalli Hernández; más bien, se encontraban dirigidos a su aspecto físico y fueron emitidos en un debate mediático. Asimismo, los mensajes que sí estaban relacionados con el cargo que desempeña tenían por propósito sólo identificarla como destinataria de un mensaje de crítica. 

Como bien sabemos, la Sala Superior del TEPJF es la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral, por lo que sus resoluciones son definitivas e inatacables.

En este caso, la sentencia representa para Citlalli Hernández que los mensajes emitidos en su contra son cualquier otra cosa, menos una afectación a sus derechos político-electorales. 

Son varias las cuestiones por señalar de la sentencia, sin embargo, advierto un mensaje jurisdiccional electoral sobre los parámetros a considerar en el derecho de acceso a la justicia, no solo para para Citlalli Hernández, sino para cualquier otra mujer que, en el desempeño de su encargo, se encuentre en similares circunstancias algo que, desde mi perspectiva, se traduce en la no justiciabilidad de este tipo de asuntos, al menos en materia electoral, porque derivado de un estudio preliminar (término usado en la propia sentencia) se concluyó que no había VPG en su contra.

Aunque se argumentó en la sentencia que la competencia del INE debía estudiarse de oficio, desde mi perspectiva, se trató de un pronunciamiento de fondo. Al respecto, considero que un posicionamiento de fondo implica estudiar el contexto y analizar exhaustivamente de cada uno de los mensajes denunciados a la luz de la jurisprudencia antes referida.

De esta manera, el momento para estudiarlo era una vez que el INE hubiera concluido la substanciación del procedimiento especial sancionador para que, posteriormente, la Sala Especializada resolviera lo conducente con un estudio pormenorizado, garantizando con ello una impartición de justicia completa.

No obstante, derivado del precedente en mención, se canceló tal posibilidad a Citlalli Hernández y se sentó un precedente más sobre VPG que deberá ser observado, en sus términos, por todas las autoridades electorales.

Hasta nuestra próxima entrega.

 

Luis Espíndola

@luisespindolam