La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) fijó un criterio relevante en materia de reparación del daño al establecer que no sólo las víctimas directas de un hecho pueden reclamar una indemnización, sino también aquellas personas que, sin haber sufrido el daño físico, resultan afectadas en su esfera emocional y jurídica.
El caso que dio origen al criterio de la Suprema Corte se remonta a un accidente ocurrido en agosto de 2018, cuando un trabajador realizaba labores de albañilería en la azotea de un inmueble.
Mientras cortaba varillas con una herramienta metálica, recibió una descarga eléctrica sin haber tocado directamente los cables de alta tensión, debido a la formación de un arco voltaico con líneas que se encontraban a aproximadamente un metro de distancia.
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A raíz del accidente, el hombre sufrió lesiones por quemaduras eléctricas, lo que derivó en afectaciones físicas, emocionales y económicas.
Posteriormente, junto con su esposa y en representación de sus tres hijos menores de edad, promovió un juicio ordinario mercantil en el que reclamaron diversas prestaciones, entre ellas la indemnización por daño físico, daño moral y daños patrimoniales, así como el pago de tratamientos médicos y psicológicos.
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En primera instancia, un juez civil determinó que si bien el accidentado tenía derecho a reclamar, la esposa e hijos no acreditaron la procedencia de su acción, por lo que negó la indemnización para ellos. Esta decisión fue parcialmente modificada en apelación: se reconocieron algunos daños a favor del trabajador, pero se mantuvo la negativa respecto del daño moral reclamado por su familia.
Inconformes, los afectados promovieron un juicio de amparo directo. Sin embargo, el Tribunal Colegiado confirmó el criterio de que únicamente la víctima directa podía ser indemnizada por daño moral, negando nuevamente el reconocimiento a la esposa y a los menores.
¿Qué resolvió la SCJN?
Al resolver el amparo directo en revisión 3536/2025, el máximo tribunal del país concluyó que limitar la indemnización únicamente a quien resiente de manera directa el daño material o corporal implica desconocer las afectaciones reales que padecen familiares cercanos, como cónyuges e hijos. En este sentido, determinó que dichas personas deben ser reconocidas como víctimas indirectas con derecho a reclamar daño moral.
El fallo subraya que, aunque una persona no haya sufrido lesiones físicas, puede experimentar consecuencias como angustia, dolor, afectaciones psicológicas o alteraciones en su vida cotidiana derivadas del hecho victimizante. Estas repercusiones, precisó la Corte, constituyen un daño en sí mismo que debe ser reparado conforme al derecho a una indemnización justa.
Asimismo, el Pleno advirtió que negar este derecho a las víctimas indirectas implicaría minimizar el impacto que los hechos dañinos tienen en el entorno familiar y cercano de la víctima directa, lo cual contraviene el principio de dignidad humana previsto en la Constitución. Por ello, consideró que la interpretación restrictiva adoptada previamente por un tribunal colegiado era incorrecta.
Con esta resolución, la Corte ordenó revisar el caso para que se analice nuevamente la procedencia de la indemnización por daño moral en favor de la esposa e hijos del afectado, sentando un precedente que amplía la protección de las víctimas y fortalece el acceso a la justicia en materia de responsabilidad civil.
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