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Multas por usar imagen sin permiso: SCJN avala sanciones y define excepciones

Con este fallo, la SCJN consolida el principio clave del derecho a la propia imagen; el uso indebido puede derivar en sanciones económicas y responsabilidades legales

Solo en casos excepcionales, vinculados al interés público o informativo, puede justificarse el uso sin consentimiento
El uso indebido puede derivar en sanciones económicas y responsabilidades legales.Solo en casos excepcionales, vinculados al interés público o informativo, puede justificarse el uso sin consentimientoCréditos: Cuartoscuro
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reafirmó que el uso de la imagen de una persona sin su consentimiento, especialmente con fines comerciales, viola derechos fundamentales como la intimidad y la propia imagen. El máximo tribunal estableció que estas prácticas pueden derivar en sanciones económicas, salvo en casos excepcionales de interés público o fines informativos.

En ese sentido, la SCJN determinó la constitucionalidad de los artículos 87 y 231, fracción II, de la Ley Federal del Derecho de Autor, los cuales establecen que el retrato de una persona solo puede ser utilizado o difundido con su consentimiento expreso. 

Esta resolución refuerza el derecho a la identidad y a la propia imagen frente a usos no autorizados, particularmente cuando existe un propósito comercial o de lucro.

El fallo deriva del Amparo Directo en Revisión 2808/2025, resuelto el 23 de febrero de 2026, en el que el Pleno del tribunal analizó los alcances de este derecho fundamental.

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Uso comercial de imágenes: sanciones y multas

El caso se originó a partir de una sanción impuesta por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) a un medio de comunicación que utilizó sin autorización la imagen de una persona para promocionar una serie.

La autoridad determinó que el uso tenía un carácter “predominantemente promocional, comercial o de explotación económica”, por lo que se aplicó una multa equivalente a 5,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA).

La SCJN confirmó la legalidad de la sanción y negó el amparo solicitado por la empresa, consolidando así el criterio de que el uso lucrativo de imágenes sin permiso constituye una infracción administrativa.

¿Cuándo sí se puede usar una imagen?

El máximo tribunal precisó que existen excepciones en las que no se requiere consentimiento:

  • Cuando la persona aparece como parte secundaria de un conjunto
  • Cuando la fotografía se toma en un lugar público con fines informativos o periodísticos

Sin embargo, la Corte fue enfática en que estas excepciones solo aplican si existe un interés público real.

En palabras del criterio judicial, los límites al derecho a la imagen solo son válidos cuando la difusión “aporta valor al debate democrático o a la vida comunitaria”, lo que no ocurre en usos comerciales.

Asimismo, uno de los puntos clave del fallo es que estar en un espacio público no autoriza automáticamente el uso de la imagen con fines comerciales. La SCJN subrayó que esta exigencia responde a una protección reforzada del derecho a la intimidad, incluso en contextos públicos. 

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Impacto del fallo: límites para empresas y medios

La resolución de la SCJN establece un precedente relevante para:

  • Empresas
  • Medios de comunicación
  • Creadores de contenido digital

El mensaje es claro: la libertad de expresión no ampara el uso comercial de la imagen de una persona sin autorización.

Este criterio cobra especial relevancia en la era digital, donde la difusión de imágenes es masiva y constante, y donde el uso indebido puede generar responsabilidades legales.

Vale la pena destacar que solo en casos excepcionales, vinculados al interés público o informativo, puede justificarse el uso sin consentimiento. En cualquier otro escenario, su uso indebido puede derivar en sanciones económicas y responsabilidades legales.