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SCJN determina constitucional la extinción de fideicomisos y fondos

La Corte explicó que la eliminación de fideicomisos y la modificación de fondos no afectan, por sí mismas, derechos fundamentales, sino que representan un cambio en la administración y ejercicio de los recursos públicos

La SCJN concluyó que el Congreso sustentó la decisión en una motivación ordinaria suficiente, argumentando que los fondos y fideicomisos son mecanismos auxiliares del Poder Ejecutivo Federal
SCJN avala extinción de fideicomisos y fondos.La SCJN concluyó que el Congreso sustentó la decisión en una motivación ordinaria suficiente, argumentando que los fondos y fideicomisos son mecanismos auxiliares del Poder Ejecutivo FederalCréditos: Cuartoscuro
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió declarar la validez de la reforma que extinguió diversos fondos y fideicomisos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de noviembre de 2020. La decisión se dio tras analizar una acción de inconstitucionalidad promovida por senadores. La resolución de la Acción de Inconstitucionalidad 303/2020 se dio en la sesión de Pleno del 17 de marzo de 2026.

El Pleno de la Corte determinó que, si bien algunas normas como las de la Ley Aduanera y la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario vieron cesar sus efectos por modificaciones posteriores, y otras como la Ley de Hidrocarburos, la Ley de la Industria Eléctrica, la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, y la Ley de Ciencia y Tecnología fueron anuladas, el proceso legislativo no presentó violaciones con potencial invalidante.

La SCJN concluyó que el Congreso sustentó la decisión en una motivación ordinaria suficiente, argumentando que los fondos y fideicomisos son mecanismos auxiliares del Poder Ejecutivo Federal. La Corte explicó que la eliminación de fideicomisos y la modificación de fondos no afectan, por sí mismas, derechos fundamentales, sino que representan un cambio en la administración y ejercicio de los recursos públicos.

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En materia de gasto público, el Pleno consideró que las decisiones deben ser razonables y que existe una relación adecuada entre la reorganización de los recursos y los objetivos de mejorar la transparencia y el uso eficiente del gasto público.

Finalmente, la Suprema Corte estableció que, si bien las medidas de austeridad como la eliminación de fideicomisos deben respetar los derechos humanos y el principio de progresividad, el Estado mantiene la obligación de garantizar los derechos, incluso aquellos vinculados a fideicomisos extinguidos, a través de los mecanismos presupuestarios ordinarios.

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Antecedentes: controversias y aval previo de la Corte

Meses antes de la resolución sobre la acción de inconstitucionalidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación abordó un conjunto de controversias constitucionales promovidas por gobiernos estatales que cuestionaron la eliminación de fideicomisos federales. Las entidades argumentaron que la desaparición de estos instrumentos podía afectar la distribución de recursos y el equilibrio entre niveles de gobierno.

El análisis del Pleno se centró en definir la naturaleza jurídica de los fideicomisos y su relación con las facultades del Ejecutivo federal en materia de gasto público.

En ese contexto, la Corte estableció que los fideicomisos públicos no constituyen derechos propios de las entidades federativas, sino mecanismos administrativos que el Ejecutivo utiliza para organizar, canalizar y ejercer recursos. Bajo esta interpretación, el tribunal concluyó que su extinción no vulnera el pacto federal ni implica una invasión de competencias estatales.

La decisión fijó un criterio sobre el alcance de estos instrumentos dentro del marco constitucional y delimitó su función como herramientas operativas del gobierno federal.

Durante la discusión, las ministras y ministros también revisaron el funcionamiento práctico de los fideicomisos en años recientes. El análisis incluyó su papel en la gestión de recursos y los niveles de control institucional aplicados a estos esquemas. A partir de estos elementos, la Corte consideró que la eliminación de estos mecanismos se vincula con una reorganización del gasto público bajo criterios establecidos en la Constitución, como eficiencia, eficacia y transparencia en el uso de los recursos.

El tribunal sostuvo que la desaparición de fideicomisos forma parte de una decisión legislativa orientada a concentrar la administración del gasto en estructuras presupuestarias ordinarias. Este enfoque permite que los recursos se sometan a controles directos y a reglas de supervisión más claras dentro del sistema público.

Con este criterio, la Corte avaló el decreto publicado en noviembre de 2020, lo que estableció un precedente relevante que antecede a la resolución más reciente sobre la validez de la reforma.

BV Y VGB