TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL

Tribunal desecha sanción contra ciudadana que criticó a diputada en mensajes de WhatsApp

El TEPJF revocó sanciones contra Emma Zermeño por violencia política de género al considerar inválidas pruebas basadas en chats privados de WhatsApp y priorizar la protección de la privacidad y la libertad de expresión

Revoca sentencia de Sala Superior Guadalajara sobre uso de conversaciones privadas
Revoca sentencia de Sala Superior Guadalajara sobre uso de conversaciones privadasCréditos: Especial | LSR
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El Tribunal Electoral del Poder Judicial revocó la sentencia de la Sala Regional Guadalajara que ordenó al Tribunal Electoral de Sinaloa sancionar a la ciudadana Emma Zermeño por violencia política de género, basado en pruebas obtenidas a través de conversaciones privadas de WhatsApp.

El proyecto 52/2026, elaborado por el magistrado Felipe de la Mata Pizaña, fue discutido por el Pleno de la Sala Superior que votó de manera unánime por revocarlo.

Con esta decisión, no sólo se revocó la sentencia de la Sala Regional Guadalajara, sino que se confirmó la sentencia del Tribunal Electoral de Sinaloa de noviembre pasado, que declaró improcedente la denuncia de la diputada local, Almendra Negrete, en contra de Emma Zermeño. En ese entonces se declaró la improcedencia, precisamente porque las presuntas pruebas se obtuvieron a partir de conversaciones privadas.

Con la resolución de la Sala Superior se echaron atrás las sanciones que el Tribunal Electoral resolvió en sesión el 11 de marzo pasado, para acatar la sentencia de la Sala Regional, del 25 de febrero.

La violencia política de género tiene un límite

La magistrada Claudia Valle Aguilasocho estableció que las conversaciones de personas realizadas de manera directa cómo por igual las que tienen lugar por celulares o correo, no deben asimilarse a conversaciones públicas, ya que se colocan en ámbito de la confianza y la privacidad de quienes ahí participen.

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Reconoció que expresiones de descalificación puede ocurrir en esas conversaciones pero no pueden alcanzar a censurar el derecho de otras personas a expresarse.

Pidió entender que los derechos a no ser víctima de violencia política de género y el de la libertad de expresión entran en una suerte de confronta directa en un caso como el de Emma Zermeño, pero revisar conversaciones privadas vulnera el derecho de libertad de expresión en el ámbito privado e íntimo, definido como espacio personal.

“Desde mi perspectiva jurídica la violencia política tiene un límite, el límite de lo privado”, expresó.

“La libertad de opinar en el espacio privado tiene también una salvaguarda de amplitud relevante y de preponderancia frente a la cultura y el bien y el valor que están atrás de la reforma en materia de violencia política por razón de género, que no vio a la imposibilidad de opinar sobre ello en estos espacios”.

Las conversaciones privadas solo deben ser revisadas cuando las personas que en ellas participen lo validen o lo aporten.

“La denunciante (Emma Zermeño) no participa en la conversación”, enfatizó.

En el debate también participó la expresidenta magistrada, Mónica Soto, quien anunció que votaría a favor del proyecto de su colega De la Mata Pizaña y explicó por qué.

Dijo que las conversaciones a través de un chat privado, en este caso de WhatsApp, gozan de inviolabilidad constitucional.

“Desde mi perspectiva cuando en un procedimiento sancionador se presenta como medio probatorio conversaciones privadas es necesario que los órganos jurisdiccionales analicen y justifiquen la admisión y validación”.

Recordó que la conversación que obra en el expediente y que sirvió de base a la sala responsable para acreditar la violencia política de género, se aportó por parte de una persona ajena a la conversación y no tiene valor probatorio, al ser presentada por quien no tiene interés directo en el caso.

Todos los magistrados votaron a favor del proyecto.

Contexto

La afectada, Emma Zermeño, es una ciudadana sinaloense que actualmente es funcionaria de la Secretaría de las Mujeres de Sinaloa. Ella sostuvo en 2024 y 2025 conversaciones privadas con un amigo suyo que luego se integró al equipo de la denunciante, Almendra Negrete, que es una diputada local de Morena con licencia en Sinaloa y ocupa un cargo en el Comité Ejecutivo Nacional de Morena.

Ese amigo la traicionó y le mostró pantallazos de las conversaciones privadas a Negrete.

A partir de ahí, la morenista presentó una denuncia por violencia política de género ante el Instituto Electoral de Sinaloa, que llegó al Tribunal Electoral local, que vio improcedente el caso, precisamente por la privacidad de las conversaciones. Sin embargo, Negrete recurrió a la Sala Regional Guadalajara del TEPJF.

El Pleno de la Sala Regional, integrado por la presidenta magistrada Rebeca Barrera Amador y los magistrados Irina Cervantes Bravo y Sergio Arturo Guerrero Olvera resolvió en su sesión del 25 de febrero pasado que la ciudadana Emma Zermeño había ejercido violencia política de género y revocó la sentencia que realizó el Tribunal Electoral de Sinaloa en noviembre pasado.

En el proyecto elaborado por el magistrado Guerrero Olvera y votado por unanimidad por sus colegas, además, se protegieron los datos de la denunciante, que en el expediente SG-DC17/2026 aparece como Dato Personal Protegido. La justificación es que se hizo así para evitar su revictimización. En cambio, se ventilaron los de la denunciada.

La Sala Regional dio al Tribunal Electoral de Sinaloa de plazo para dar su nueva resolución el 12 de marzo.

El Tribunal Electoral de Sinaloa acató la resolución de la Sala Regional Guadalajara del TEPJF para sancionar a Emma Zermeño por violencia política de género.

La sesión se celebró el 11 de marzo, donde sólo se abordó ese tema y la cual fue convocada de urgencia.

El tribunal prohibió a Emma Zermeño acercarse, intimidar o molestar de cualquier forma o medio, incluidos los electrónicos a la denunciante, así como la realización de conductas en el ámbito público o privado que pudieran implicar acciones o expresiones de denostación, invisibilización, intimidación, violencia de todo tipo o cualquier medio, ya sea por cuenta propia o por interpósita persona en contra de la denunciante.

Además, debido a que quedó acreditada la existencia de violencia de género simbólica, entre las medidas de protección se ordenó a la denunciada abstenerse de realizar cualquier conducta o difundir por cualquier medio expresiones que conlleven estereotipos o roles de género o que afecten los derechos políticos electorales de la denunciante.

Este 18 de marzo, la Sala Superior echó atrás esa resolución.

VGB