El reparto de utilidades es una prestación establecida en el Artículo 123 de la Constitución Mexicana y regulada por la Ley Federal del Trabajo (LFT), que obliga a los patrones a distribuir una parte de las ganancias netas obtenidas durante el año fiscal anterior entre sus trabajadores.
Actualmente, el porcentaje establecido por la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas es del 10% de las utilidades fiscales.
En ese sentido, y de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, tienen derecho al reparto todas y todos todos los trabajadores que hayan laborado al menos 60 días durante el año fiscal anterior, esto sin importar si son temporales, eventuales o de planta. Asimismo, y según la misma ley, quedan excluidos: directores, administradores, gerentes generales, socios y accionistas, así como trabajadores domésticos.
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¿Quiénes están exentos de pagar utilidades y cómo se calcula?
Contexto: Es importante mencionar que no todos los trabajadores del sector formal en México reciben esta prestación, esto debido a que algunas empresas no están obligadas a dar esta prestación. En ese contexto, las y los trabajadores que laboren para las siguientes empresas no tienen derecho a recibir utilidades:
- Empresas de nueva creación (durante su primer año de operación).
- Empresas nuevas dedicadas a la creación de un producto novedoso (durante sus primeros dos años).
- Instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
- El IMSS y otras instituciones públicas.
Los trabajadores participarán en las utilidades del patrón de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (el cual a la fecha asciende al 10% de las utilidades netas).
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En ese sentido, la utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales. La primera parte se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.
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Aunque comúnmente se piensa que el reparto de utilidades es una obligación exclusiva de las empresas, también las personas físicas con actividad empresarial y trabajadores a su cargo están obligadas por ley a cumplir con este derecho laboral.
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, todas las personas físicas que cuenten con personal subordinado deben realizar el pago de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU), sin importar el régimen fiscal en el que se encuentren registradas.
En el caso de las personas físicas, el 29 de junio es la fecha límite para cumplir con esta obligación, ya que tienen hasta el 30 de abril para presentar su declaración anual de impuestos. A partir de esa fecha, cuentan con un plazo de 60 días para repartir las utilidades, al igual que las personas morales (empresas), que presentan su declaración en marzo y deben pagar a más tardar el 31 de mayo.
No importa si el contribuyente es una persona física o moral: lo que determina la obligación de repartir utilidades no es el régimen fiscal, sino la existencia de personal subordinado, es decir, trabajadores con una relación laboral formal y bajo subordinación. Esto incluye a pequeños empresarios, profesionistas con negocios propios, comerciantes y otros contribuyentes que, aunque no sean empresas, emplean a personas bajo contrato laboral.
¿Qué hacer en caso de no haber recibido tus utilidades si trabajas para una persona física?
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo invita a las empresas y patrones a cumplir con el Reparto de Utilidades en tiempo y forma, pues de no hacerlo conlleva a multas que van de los 50 a los 5000 salarios mínimos vigentes, según lo señala la LFT.
Asimismo, de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo (LFT), si el trabajador no recibe esta prestación o se le paga de forma incompleta, tiene un plazo de un año, contado a partir del día siguiente a la fecha límite establecida, para reclamar el pago de las utilidades.
AJA
