REPARTO DE UTILIDADES

Reparto de utilidades: asi debe ser la forma de pago en 2025

Las y los trabajadores del sector formal en México ya esperan el pago de sus utilidades, ya que mayo es el mes en el que reparten utilidades a la mayoría de las y los trabajadores

Sólo algunas empresas no están obligadas a pagar esta prestación laboral.Créditos: LSR / GETTY IMAGES
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El reparto de utilidades es una prestación laboral establecida por la Ley Federal del Trabajo (LFT) en México, que permite a los trabajadores recibir una parte de las ganancias netas de la empresa donde laboran. Este beneficio reconoce la contribución de los empleados al éxito económico que la organización ha tenido y se paga anualmente con base en la declaración fiscal presentada por la empresa ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Para ser elegible, el trabajador debe haber laborado al menos 60 días durante el año fiscal correspondiente. Además, la empresa debe cumplir con ciertos requisitos:

  • Haber generado utilidades netas superiores a 300,000 pesos.
  • Tener más de un año en funcionamiento

Los trabajadores que cumplen con estos criterios tienen derecho a recibir una parte proporcional de las utilidades generadas por la empresa.

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¿Cuándo se paga el reparto de utilidades en 2025?

Contexto: El reparto de utilidades debe realizarse en los siguientes plazos establecidos por la LFT

  • Empresas o personas morales: del 1 de abril al 30 de mayo de 2025.
  • Personas físicas con actividad empresarial: del 1 de mayo al 29 de junio de 2025.

Si un trabajador no recibe el pago correspondiente o se le paga una cantidad menor a la estipulada, tiene hasta un año después de la fecha límite para reclamar su derecho ante las autoridades laborales.

Así debe ser la forma de pago de las utilidades en 2025

Con la llegada del periodo de reparto de utilidades, uno de los derechos laborales más esperados por trabajadoras y trabajadores en México, es fundamental conocer no sólo los plazos y montos, sino también las leyes que protegen estas cantidades para evitar abusos o irregularidades por parte de los empleadores.

De acuerdo con el artículo 130 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), las cantidades entregadas por concepto de utilidades están protegidas por una serie de disposiciones contenidas en los artículos 98 y siguientes del mismo ordenamiento. A continuación, se resumen las normas clave que salvaguardan este derecho:

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  • Libre disposición del dinero (Art. 98): Los trabajadores pueden hacer uso libre del dinero recibido por concepto de utilidades. Cualquier intento del empleador de limitar este derecho será considerado nulo.
  • Derecho irrenunciable (Art. 99): Ningún trabajador puede renunciar a su derecho a recibir utilidades, ni siquiera si lo acepta de manera voluntaria o mediante contrato.
  • Pago directo y personal (Art. 100): Las utilidades deben pagarse directamente al trabajador. Solo si este está imposibilitado de cobrar, podrá designar a un apoderado mediante carta poder con dos testigos. Si el patrón no respeta esta condición, incurre en responsabilidad legal.
  • Pago en moneda nacional (Art. 101): Está prohibido realizar el pago de utilidades en mercancías, vales, fichas o cualquier otro sustituto del dinero. Solo se acepta el pago en moneda de curso legal.
  • Prohibida la cesión (Art. 104): El trabajador no puede ceder sus utilidades al patrón o a terceros. Cualquier intento de hacerlo carece de validez legal.
  • Inembargables y no compensables (Art. 105): Las utilidades no pueden utilizarse para compensar deudas que el trabajador tenga con el empleador, ni pueden ser embargadas.
  • No se suspende la obligación (Art. 106): El patrón no puede suspender el pago de utilidades salvo en los casos expresamente establecidos por la ley, como pérdidas fiscales debidamente justificadas.
  • Pago en el lugar de trabajo (Art. 108): El pago debe hacerse en el lugar donde el trabajador presta sus servicios, salvo que exista una razón legal para hacerlo en otro sitio.

Estas disposiciones buscan proteger al trabajador de prácticas abusivas como el condicionamiento del pago, el cobro indirecto o el uso de mecanismos para disfrazar las utilidades. Además, fortalecen el principio de que las ganancias empresariales deben compartirse equitativamente con quienes contribuyeron a generarlas.

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AJA