Ningún sistema de distribución de agua puede cortar el suministro a los usuarios, aunque este tenga adeudos, porque el acceso al líquido es un derecho humano.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revisó una impugnación a la Ley que regula la prestación de los servicios de agua en el estado de Querétaro y definió que la obligación de entes públicos y particulares es suministrar el líquido de manera universal, de acuerdo con las necesidades de las personas, pese a retrasos en el pago.
La SCJN reconoció que la ley queretana es válida pese a que concesiona el servicio y cobro a un particular y durante sus intervenciones los ministros anotaron que tanto autoridades como concesionarios deber respetar y garantizar el derecho humano al agua sin discriminación.
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Esto significa que deben asegurar que el usuario disponga de agua de calidad, tomando en cuenta que la Organización Mundial de la Salud estima que cada persona debe tener acceso al menos a 50 litros diarios, dependiendo de las condiciones particulares de cada persona y familia.
“Se trata de un supuesto ante la reiterada falta de pago por parte de los usuarios y que, lejos de ser una restricción a un derecho humano, es una garantía mínima para que el servicio no sea suspendido y los prestadores tomen las medidas necesarias para garantizar el acceso de: por lo menos 50 litros de agua diarios, tomando en cuenta que esta cantidad puede aumentar si los usuarios solicitan una mayor cantidad de agua en función de sus circunstancias o sus necesidades individuales", dijo la ministra Margarita Ríos Farjat al presentar el proyecto que que propuso desechar la impugnación.
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Se deja abierta la posibilidad de que la cantidad de agua suministrada sea mayor, ya que lo establecido por la OMS se trata de un piso mínimo, así las personas que, por sus condiciones personales de salud, de trabajo o climáticas necesiten de una mayor cantidad mínima de agua para garantizar sus necesidades, la pueden solicitar a los proveedores de servicios y concesionarios.
Corte indebido, ¿qué hacer?
La Silla Rota acudió a oficinas de la Secretaría de Gestión Integral de Aguas (antes Sistema de Aguas de la Ciudad de México) para consultar a usuarios cuáles son las opciones que se les ofrecen cuando presentan adeudos de agua.
El señor Jorge acudió a pagar sus adeudos a las oficinas de la colonia Anzures y cubrió 2 mil pesos por servicios correspondientes a 2024 y lo que va de 2025, aunque aún le falta liquidar adeudos más añejos.
El vecino de la colonia Nápoles relató que sufre desabasto de agua, pero quien se la cortó no fue el organismo público capitalino, sino los administradores de su edificio, quienes se lo cortaron por otros adeudos en las cuotas de mantenimiento.
De acuerdo con lo dispuesto por la Corte, esa decisión es ilegal ya que ningún organismo, ni particular ni público, tiene atribuciones para restringir ese derecho humano, mucho menos un particular.
“El mozo de mi edificio la cortó en la azotea, el baño y el cuarto de servicios, y lo hizo de un tajo, y ahora quiere mil pesos para conectar, pero yo no hice el daño”, dijo el adulto mayor.
La solución para el vecino ha sido comenzar a liquidar sus deudas, primero con Segiagua, luego con los administradores de su edificio para normalizar el servicio de agua en su hogar.
Contexto: en la Ciudad de México, a los usuarios domésticos no se les puede cortar el suministro de agua por falta de pago, pero sí se les puede restringir si acumulan dos o más bimestres de deuda, de acuerdo con el artículo 177 del Código Fiscal de la CDMX. Se garantiza un mínimo de 50 litros de agua por persona al día. En el caso de pagos parciales, el servicio se restablecerá después de la primera cuota, pero se puede suspender nuevamente si no se cubren las cuotas restantes.
En el caso de la ley de Querétaro, analizada por la Supema Corte de Justicia, establece que las autoridades tienen facultades de supervisión, control y vigilancia en la prestación de los servicios concesionados, por lo que deben intervenir en casos como este.
En casos como el del señor Jorge, una opción es acudir a la Procuraduría Social y solicitar su mediación para que se le garantice el acceso al agua.
Consumo de agua en la Ciudad de México
De acuerdo con datos del entonces Sistema de Aguas de la Ciudad de México, en la capital del país el consumo promedio de agua al día era de 380 litros diarios por persona.
Esa cantidad representa un 200% más de lo que recomienda la Organización Mundial de la Salud (OMS), que plantea el uso de 100 litros al día, lo que equivale a cinco o seis cubetas para satisfacer necesidades tanto de consumo como de higiene.
De acuerdo con el Congreso de la CDMX, el desabasto permanente que sufren numerosas colonias de la capital se debe a que el Sistema de Aguas suministra un promedio de 150 litros por habitante al día.
Un cálculo del Congreso estima que en mantenimiento del sistema de distribución, pozos y exploración de nuevas fuentes de abastecimiento, se invierten más de dos millones de pesos al día,
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Al revisar una solicitud de información presentada por un particular, el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información de la CDMX encontró que de los 500 usuarios que más agua consumen en la Ciudad, en 302 casos se trata de empresas con fines comerciales, equivalente a más de 60%.
