CÁMARA DE DIPUTADOS

Comisión avala extorsión y otros delitos para prisión preventiva oficiosa

Se prevé una modificación impulsada por el diputado Leonel Godoy que obliga a los jueces a ordenar prisión preventiva oficiosa en los delitos del artículo 19 constitucional y los nuevos de esta reforma

Créditos: Cuartoscuro
Escrito en NACIÓN el

La Comisión de Puntos Constitucionales, que preside el diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz, aprobó reformas a la Carta Magna, con el objetivo de incluir nuevas figuras delictivas en las que un juez podrá ordenar prisión preventiva oficiosa

Las modificaciones al artículo 19 de la Constitución Política incorpora que el juez debe ordenar la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de: “extorsión, narcomenudeo, delitos previstos en las leyes aplicables cometidos para la ilegal producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transportación, almacenamiento y distribución de drogas sintéticas conforme a las leyes aplicables”.

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Asimismo, en los delitos graves que determine la ley en contra de como “la defraudación fiscal, contrabando, expedición, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales, incluidas facturas, que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados en los términos fijados por la ley”.

Para la interpretación y aplicación de las normas previstas en este párrafo, los órganos del Estado deberán atenerse a su literalidad, quedando prohibida cualquier interpretación análoga o extensiva que pretenda inaplicar, suspender, modificar o hacer nugatorios sus términos o su vigencia, ya sea de manera total o parcial.

El dictamen, que deriva de una iniciativa presentada el 5 de febrero de 2024 por el Ejecutivo Federal, incluye diversas iniciativas presentadas por diputadas y diputados. Se avaló en lo general con 26 votos a favor y 14 en contra; y en lo particular con 20 en pro, 14 en contra y una abstención. Se remitió a la Mesa Directiva para efectos constitucionales.

En los transitorios se señala que, a partir de la entrada en vigor de este decreto, se derogan todas las disposiciones que se opongan al contenido, previstas en leyes secundarias, reglamentos, acuerdos y cualquier otro ordenamiento normativo de carácter administrativo.

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Indica que el Congreso de la Unión, en un plazo de ciento ochenta días, contado a partir de la entrada en vigor de este decreto, deberá armonizar el marco jurídico de las leyes en las materias con el contenido del presente decreto

Asimismo, las legislaturas de las entidades federativas deben realizar las adecuaciones normativas necesarias para cumplir con lo previsto en el presente decreto, dentro de los trescientos sesenta y cinco días naturales siguientes a la publicación de este ordenamiento.

Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se realizarán con cargo a los presupuestos aprobados a los ejecutores de gasto responsables para el presente ejercicio fiscal, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos.

En los considerandos del dictamen se indica que la prisión preventiva oficiosa constituye un instrumento que, al restringir precautoriamente la libertad de los probables infractores, coadyuva tanto al control de la criminalidad, como a la investigación de los delitos y fortalecer la paz y el orden sociales.

Destaca que se deben prever las figuras delictivas propuestas para contenerlas y redimirlas al emplear el mecanismo de la prisión preventiva oficiosa, sin demérito de los derechos que le corresponden a los que se encuentren sujetos a la medida cautelar.

 

Los nuevos delitos que ameritarán prisión preventiva oficiosa

  • Extorsión
  • Narcomenudeo
  • Actividades ilícitas relacionadas con el fentanilo y otras drogas sintéticas
  • Defraudación fiscal
  • Contrabando
  • Actividades relacionadas con falsos comprobantes fiscales

 

Discusión en lo particular

Durante la discusión particular, se aceptó la reserva presentada por el diputado Leonel Godoy Rangel (Morena) para modificar el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política, la cual, dijo, busca dar certeza jurídica y proteger el principio de derecho que señala que no puede haber interpretación por analogía o mayoría de razón y que lo previsto en este artículo 19 solo merezca interpretación literal.

A favor de esta reserva se manifestaron los diputados de Morena, Hamlet García Almaguer, Juan Ramiro Robledo Ruiz y Marcos Rosendo Medina Filigrana. Mientras que, en contra, Rubén Ignacio Moreira Valdez (PRI), Miguel Humberto Rodarte De Lara (PAN) y Braulio López Ochoa Mijares (MC).

Se desecharon las reservas presentadas por los diputados Braulio López Ochoa Mijares y Mario Alberto Rodríguez Carrillo, de MC; Marco Antonio Mendoza Bustamante, del PRI; y Santiago Torreblanca Engell, por el PAN.