PENSIONES Y JUBILACIONES

Pensionados IMSS: Las nuevas reglas para seguir recibiendo pensión

Recientemente se publicó en el Diario Oficial de la Federación las reglas y liniamientos para realizar diversos trámites ante el IMSS

Las reglas generales se puede leer en un apartado del documento del DOF en el cual se mencionan las obligaciones y cambios que deben de hacer los pensionados.
Las reglas generales se puede leer en un apartado del documento del DOF en el cual se mencionan las obligaciones y cambios que deben de hacer los pensionados.Créditos: LSR/Pixabay
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Los pensionados del IMSS reciben su pensión de por vida cada primero de cada mes, sin embargo, eso puede cambiar algunos meses, por ejemplo, como en el caso de mayo, que el 1 de mayo es día de descanso obligatorio y por lo tanto se suspenden labores, por lo que, estos pensionados tendrán que esperar unas horas más para recibir su pensión, pues el calendario de pagos del IMSS 2024 señala que será hasta el jueves 2 de mayo cuando podrán cobrar su dinero. 

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Eso sí es importante mencionar que los pensionados del IMSS que podrán seguir cobrando su pensión en tiempo y forma tienen que cumplir con algunos requisitos obligatorios y hacer unos cambios de ser necesario, esto, de acuerdo con el Diario Oficial de la Federación (DOF). 

Recientemente se dio a conocer a través de la DOF, la aprobación de las Reglas Generales, lineamientos, así como datos, documentos y formatos específicos que se deben proporcionar o adjuntar para llevar a cabo diversos trámites ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en materia de prestaciones en dinero que prevé la Ley del Seguro Social.

En el Capítulo l, que señala las reglas generales se puede leer en un apartado las obligaciones y cambios que deben de hacer los pensionados en caso de ser necesario y así poder seguir recibiendo su dinero en tiempo y forma, entre ellas la eterna duda de si es necesario presentar la supervivencia

Lo que deben de hacer los pensionados del IMSS

En el apartado 12 del capítulo l señala que los pensionados tienen la obligación de comprobar supervivencia, independientemente del régimen al que corresponda su pensión, ya sea el de la Ley del Seguro Social vigente o el régimen de la Ley 73.

Asimismo, las personas pensionadas cuyo pago lo realiza el Instituto, incluyendo el de las personas asignatarias, deberán mantener actualizada su información personal ante el IMSS, la cual deberá coincidir con su identificación personal, su CURP y base de datos del Registro Nacional de Población, así como su RFC ante el Servicio de Administración Tributaria acorde a su CURP y código postal de su domicilio fiscal.

Cabe mencionar que el documento del DOF que puedes leer completo en este ENLACE deja en claro que los pensionados que deben cumplir con la supervivencia de forma presencial son las que no tienen su información personal actualizada o si radican en el extranjero.

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En el caso de los pensionados que residan en el extranjero, la comprobación de supervivencia se realizará cada seis meses a través de las oficinas consulares mexicanas. De la misma manera, los pensionados y asignatarios residentes en el extranjero, con aplicación de convenio internacional suscrito entre México y el país donde trasladen su domicilio, comprobarán supervivencia cada seis meses.

"Para las pensiones otorgadas al amparo de la Ley del Seguro Social vigente, pagadas a través de compañías aseguradoras o Administradoras de Fondo para el Retiro (AFORE), la comprobación de supervivencia se realizará en los términos que establezcan los contratos que los pensionados suscriban con éstas", dicel el documento del DOF. 

Por lo tanto, se establece que las personas aseguradas y pensionadas deberán mantener actualizado el registro de sus beneficiarios, a efecto de identificar a las personas que tendrán derecho a recibir las prestaciones en especie y en dinero que la Ley del Seguro Social les otorga.

En este sentido, el IMSS podrá citar a las personas pensionadas y asignatarias para actualizar las bases de datos de prestaciones económicas. "En caso de no acudir se tendrá de igual manera, por no comprobada la supervivencia y el Instituto podrá suspender la pensión hasta en tanto no comparezca la persona pensionada o asignataria". 

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