TRABAJO EN MÉXICO

Jornada laboral: Así te deben pagar el 1 de mayo por ser el Día del Trabajo

El 1 de mayo es considerado día de descanso obligatorio por ser el Día del Trabajo, por eso debes saber si trabajarás ese día o no

Para la Ley Federal del Trabajo, los días feriados o festivos son aquellos que no son laborables y se consideran como descanso obligatorio.
Para la Ley Federal del Trabajo, los días feriados o festivos son aquellos que no son laborables y se consideran como descanso obligatorio. Créditos: LSR/Pixabay
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La Ley Federal del Trabajo establece que la jornada de trabajo es el tiempo durante el cual la persona trabajadora se encuentra a disposición del patrón para prestar su trabajo, por ejemplo, hoy en día sigue sobre la mesa la propuesta para que se reduzca el horario laboral a la semana, pues pretenden que de 48 horas pase a 40 semanas con un mínimo de 2 días de descanso, sin embargo, todavía no hay fecha para que eso suceda. 

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Y es que fue el mismo presidente de México, Andrés Manuel López Obrador quien pidió que no se votara por esa modificación a la reforma laboral durante la temporada electoral, es decir, pidió que la discusión se llevará a cado después del 2 de junio que es el día de las elecciones más grandes del país, pues con ella se eligirá al nuevo presidente de México. 

Mientras tanto, el trabajo en México continua de manera normal tal y como lo marca la ley, pues si hablamos respecto a los tipos de jornada laboral que actualmente existen debes saber que este es el tiempo que debes de laborar al día:

  • La jornada diurna tiene una duración máxima de 8 horas: Es la comprendida entre las 6:00 de la mañana y las 20:00 horas. 
  • La jornada nocturna tiene una duración máxima de 7 horas: Es la comprendida entre las 20:00 y las 6:00 horas.
  • La jornada mixta tiene una duración máxima de 7 horas y media: Es la que comprende periodos de tiempo de las jornadas diurnas y nocturnas. 

Pero, eso no es lo único que indica la Ley Federal del Trabajo, también tiene una lista de los días de descanso obligatorio para los trabajadores y justo empezando mayo habrá uno que debes tener presente por si te toca trabajar o no. 

¿Qué pasa si trabajo el 1 de mayo de 2024?

Para la Ley Federal del Trabajo, los días feriados o festivos son aquellos que no son laborables y se consideran como descanso obligatorio. El artículo 74 de dicha ley señala los siguientes días de descanso obligatorio:

  • El 1 de enero
  • El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero
  • El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo
  • El 1 de mayo
  • El 16 de septiembre
  • El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre
  • El 1 de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal
  • El 25 de diciembre

Es decir, el día de descanso obligatorio que se acerca es el 1 de mayo, Día del Trabajo, por lo tanto se suspenden labores, eso sí, esa regla no aplica para todos. Hay empresas que siempre dan los días de descanso obligatorio, esto, dependiendo su rol, mientras que otras deben de llegar a un acuerdo con sus trabajadores para saber quienes sí trabajan y quienes no. 

De acuerdo con el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo, tanto personas empleadoras como personas trabajadoras deberán determinar el número de trabajadoras y trabajadores que deban prestar sus servicios en un día feriado, sin embargo, esto tiene un beneficio económico. 

También puedes leer: Jornada laboral: ¿Cuántos días de descanso obligatorio habrá en mayo 2024?

Las personas trabajadoras que acordaron trabajar y que deberán presentarse a laborar de manera habitual tendrán derecho a recibir independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado, es decir, un salario triple.

Así que sí eres de los que trabajará el miércoles 1 de mayo debes tomar en cuenta que para la siguiente quincena recibirás más dinero de lo que recibes en otras quincenas, de no ser así, de primera instancia te puedes acrecar a Recursos Humanos de la empresa en la que trabajas para saber qué pasó, si no te resuelven lo mejor es que te acerques a la Profedet, Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo.

  • Atención a la ciudadanía: 800 717 2942 y 800 911 7877
  • WhatsApp: 5514848737

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