PERMISO TRABAJO EU

¿Tienes permiso de trabajo para EU? Revisa estos cambios

Las modificaciones también agregan a los extranjeros admitidos como refugiados, a quienes tienen asilo y a quienes fue suspendida su expulsión

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Aquellas personas que cuentes con un permiso de trabajo en Estados Unidos deben saber que se han efectuado cambios. De acuerdo con el Servicio de Ciudadanía e Inmigración (Uscis, por sus siglas en inglés) dio a conocer el aumento del periodo de validez, por lo cual ahora los beneficiarios de algunas categorías tendrán su permiso de trabajo por cinco años.

En este sentido, el objetivo de esta modificación pretende reducir la cantidad de Solicitud de Autorización de Empleo (Formulari I-765) que se reciben para la renovación del permiso, según un comunicado oficial.

Aunado a esto, las modificaciones también agregan a los extranjeros admitidos como refugiados, a quienes tienen asilo y a quienes fue suspendida su expulsión.

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“También estamos aumentando el período máximo de validez para los EAD iniciales y de renovación para ciertos no ciudadanos que deben solicitar autorización de empleo”, destacó el Servicio de Ciudadanía e Inmigración.

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¿Quiénes pueden mantener su EAD por 5 años?

Aquellas personas que se encuentren en las siguientes categorías podrán mantener su permiso por 5 años:

  • Asilo concedido (a) (5)
  • Admitidos como refugiados (a) (3)
  • En paraole como refugiado (a) (4)
  • Ciudadano de Micronesia, Islas Marshall o Palau (a) (8)
  • Concesión de suspensión de deportación o expulsión (a) (10)

No obstante, Uscis subrayó que la extensión de tiempo en el permiso de trabajo sólo será válida si el extranjero mantiene su estatus. “Por ejemplo, si una persona recibió un EAD bajo la categoría (c)(9), basado en una solicitud de ajuste de estatus pendiente por el período máximo de validez de 5 años, y luego se rechaza la solicitud de ajuste, su autorización de empleo auxiliar puede cancelarse antes de la fecha de vencimiento que figura en su EAD”, detalló.

¿Qué formulario se puede realizar en línea?

Entre los cambios que surgieron en la Uscis es que también hay cambios en su manual de formularios. Detalló que aquellos que deban presentar un Formulario I-94, Registro de Llegada/Salida, a un empleador, ahora lo pueden hacer en línea. Anteriormente debían mostrar su estatus con el I-94 en el papel que se les proporcionaba a su llegada a Estados Unidos, ahora la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza lo proporcionara de forma digital.

“Pueden acceder en línea a la información de su registro de llegada/salida... CBP alienta a los viajeros a utilizar la aplicación móvil CBP One o el sitio web de CBP I-94 para solicitar su I-94?, se lee en su página web.

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BV