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No hay omisión del Senado al no nombrar a comisionados del INAI: Loretta Ortíz

La ministra Loretta Ortiz sugiere que la controversia constitucional del INAI sobre la designación de comisionados es infundada, argumentando que no ha habido inactividad por parte del Senado; esta decisión será discutida próximamente en la SCJN

Créditos: Cuartoscuro y La Silla Rota
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La ministra Loretta Ortiz Ahfl, propone declarar infundada (carente de argumentos) la controversia constitucional presentada por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Persona (INAI) contra la omisión del Senado de designar a los tres comisionados faltantes.


 
“Se declara la inexistencia de la omisión alegada de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión de designar a las dos personas comisionadas del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, conforme al apartado VIII de esta sentencia”.


 
Al subirse a las listas de la SCJN el proyecto, se espera que el tema se discuta la próxima semana, al ser considerado como primordial. A través del proyecto de resolución publicado en listas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la ministra argumenta que la designación de los comisionados es una facultad exclusiva del senado.

“Este Alto Tribunal, considera que los conceptos de invalidez presentados por el Instituto actor son infundados por dos razones fundamentales. La primera es porque la doctrina relacionada con las omisiones legislativas desarrollada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación no es aplicable a las designaciones que corresponden al Senado de la República. La segunda, ya que a diferencia de lo que sostiene la parte actora, se estima que, dada la naturaleza de este órgano, sí es relevante tomar en cuenta las acciones que ha llevado a cabo para el proceso de designación, toda vez que el resultado que alega se compone y es fruto de una serie de determinaciones que este Tribunal considera soberanas y discrecionales”.


 
La ministra, también menciona que la omisión que argumenta el INAI, no se justifica ante la falta de inactividad del Senado, ya que no hay elementos para sustentar que el Senado no ha cumplido con la designación.

Con relación a la doctrina sobre las omisiones ha sido criterio reiterado por este Tribunal Pleno, que desde un punto de vista conceptual, la simple inactividad no equivale a una omisión. En el ámbito jurídico, para que se configure una omisión es imprescindible que exista el deber de realizar una conducta y que alguien haya incumplido con esa obligación.

En este sentido, es ampliamente aceptado que las autoridades no sólo pueden afectar a los ciudadanos a partir de la realización de actos positivos, sino también a través de actos negativos u omisiones. En este orden de ideas, pueden identificarse al menos tres tipos de omisiones en función del ámbito de competencia de las autoridades a las que se atribuye el incumplimiento de un deber: omisiones administrativas, omisiones judiciales y omisiones legislativas”.
 
El proyecto también sobresee el recurso en relación a la vacante que generó el excomisionado Francisco Javier Acuña Llamas. La ministra menciona que la petición carece de argumentos ya que la petición se presentó el 27 de marzo y la vacante inició el 1 de abril.

 

“Toda vez que la demanda se presentó el veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, y la vacante en cuestión comenzó el primero de abril de dos mil veintitrés, se advierte que al momento de la presentación de la misma no existía la vacante alegada, por lo que procede sobreseer en la presente controversia constitucional sobre la misma”.

 

El pasado 31 de marzo concluyó el periodo del comisionado del INAI, Francisco Acuña. Su salida se sumó a la terminación de mandato de los entonces comisionados Oscar Mauricio Guerra Ford y Rosendo Evgueni Monterrey Chepov. La falta de los tres comisionados, llevó al INAI a no sesionar por más de dos meses. Durante ese periodo presentaron amparos en juzgados de la Ciudad de México para que se les permitiera sesionar con cuatro integrantes.

DJC