RELEVO EN EL INE

Con voto de calidad, Tribunal Electoral avala restitución de Edmundo Jacobo en INE

La Sala Superior del Tribunal Electoral avaló, con voto de calidad del magistrado presidente Reyes Rodríguez, la restitución de Edmundo Jacobo como secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral

Créditos: Cuartoscuro y La Silla Rota
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La Sala Superior del Tribunal Electoral avaló, con voto de calidad del magistrado presidente Reyes Rodríguez, la restitución de Edmundo Jacobo como secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral (INE). El debate fue controvertido entre los magistrados porque en la votación hubo un empate; dos magistrados avalaron la propuesta de la magistrada Janine Otalora que planteó restituir a Jacobo en su cargo y respetar la autonomía del INE a pesar de que el Congreso avaló el Plan B de reforma electoral. Pero otros tres magistrados votaron en contra de su propuesta, y para destrabar el tema el magistrado presidente Rodríguez hizo uso de su voto de calidad.

A pesar de que el tema fue resuelto la semana pasada por un Tribunal Administrativo, y que Edmundo Jacobo se desistió de su queja ante el Tribunal Electoral, Otálora sostuvo su propuesta y los magistrados José Luis Vargas, Indalfer Infante y Mónica Soto votaron en contra.

La magistrada respaldó la autonomía del INE y que el secretario ejecutivo continúe en su cargo porque, consideró, el Congreso no tiene facultades para intervenir en estos nombramientos internos. Otálora votó a favor de su propuesta y el magistrado presidente Reyes Rodríguez la respaldó el magistrado Felipe de la Mata también.

Por la noche, la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República emitió un comunicado donde aseguró que, con su resolución, el Tribunal Electoral está usurpando funciones de la Suprema Corte de Justicia

"Aprobaron una resolución inédita que notoriamente invade las facultades constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y desconoce la competencia de un juzgado de distrito en materia de amparo, al declarar la inconstitucionalidad del Décimo Séptimo Transitorio del decreto relativo a la destitución del secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral".

En su comunicado, la Consejería Jurídica destacó los posicionamientos que los tres magistrados que votaron en contra del proyecto de Janine Otálora expusieron en la sesión del Tribunal Electoral y acusó a los demás de "ser beneficiarios de un acuerdo inconstitucional con el PRI, el PAN y el PRD".

"Cabe recordar que este grupo de magistrados electorales fueron beneficiados de un acuerdo inconstitucional que data de 2016, entre las fracciones parlamentarias del PRI, PAN y PRD en el Senado de la República, quienes ampliaron indebidamente los plazos para que ocuparan las magistraturas hasta después de 2024, con lo cual se comprometió la parcialidad de dichos juzgadores".

Finalmente, advirtió que "explorará todas las vías jurídicas para combatir la resolución" del Tribunal Electoral, por ir "en contra de la transformación". 

Las posturas en favor

En su ponencia la magistrada Otálora señaló que "la norma es inconstitucional por incidir en la autonomía de la autoridad administrativa nacional". Agregó que el sistema electoral mexicano es autónomo y que esto le permite evitar la injerencia o presión de agentes externos que pongan en riesgo su operación.

"Se trata de una autoridad independiente en sus funciones y profesional en su desempeño cuyos órganos superiores de dirección es justamente el consejo general", planteó.

Recordó que en apego a su normativa interna corresponde a los consejeros realizar estos nombramientos. "La Constitución no deja al ámbito de la legislación la designación o remoción de la persona titular de dicha secretaría". Morena planteó en el Plan B de reforma electoral que aprobó a nivel de leyes secundarias, que Jacobo debía ser removido de su cargo. Sin embargo, Otalora argumentó en su análisis que "el artículo transitorio controvertido debe ser inaplicado al contravenir de manera frontal la Constitución" afirmó.

El magistrado presidente Reyes Rodríguez respaldó el planteamiento de respetar la autonomía del INE e inaplicar el artículo transitorio que afectó la permanencia de Jacobo en su cargo. Aunque no participo en el debate el magistrado Felipe de la Mata dio su voto a favor también.

Las posturas en contra

La magistrada Mónica Soto contextualizó que Jacobo se desistió de la impugnación que presentó sobre el caso. Y agregó que a pesar de ello y de la propuesta de Otálora, el tema debe ser desechado porque el TEPJF "no cuenta con atribuciones para llevar a cabo un control abstracto de constitucionalidad y solo puede hacerlo con motivo de un acto de aplicación lo cual no se está dando".

Por su parte el magistrado Indalfer Infante también consideró que la demanda debe desecharse a pesar de que el INE plantea en su controversia que el Plan B de reforma electoral vulnera su esfera de competencia respecto al nombramiento del secretario ejecutivo. "Es un conflicto entre el INE y el Congreso de la Unión, nosotros no tenemos competencia para eso".

"Esto excede el ámbito de la jurisdicción de la Sala Superior dado que no tiene atribuciones para analizar la regularidad constitucional del acto reclamado", dijo. "La Sala Superior carece de competencia legal para resolver las controversias que puedan suscitarse entre uno de los poderes de la federación y un órgano constitucional autónomo pues en términos del artículo 105 constitucional corresponde a la Suprema Corte de Justicia de la Nación conocer del tema".

El magistrado José Luis Vargas también votó en contra por considerar que el tema ya fue resuelto por la vía administrativa dentro del propio Poder Judicial. "Hay una diferencia de 22 días entre que Jacobo interpuso su queja ante el Tribunal y que ya fue resuelta por la vía administrativa otra queja que presentó en materia de amparo".

"Me parece que la competencia ya no puede ser materia electoral, pudo haber sido, pero ya no. Si ahora nosotros nos pronunciamos sobre un tema de fondo habiendo ya ejercido la competencia el tribunal administrativo, no puede ser materia de dos tiempos. Eso puede generar un conflicto competencial y puede generar una contradicción de criterios", dijo.

Frente al empate de tres magistrados a favor y tres en contra el magistrado presidente Reyes Rodríguez destrabó el tema con su voto de calidad. Por su parte los magistrados que votaron en contra agregaron que presentarían un voto particular con sus argumentos.