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Ciudadanos pueden solicitar información a las autoridades a través de redes sociales: SCJN

En caso de que las autoridades determinen ya no utilizar esa red social para responder a los ciudadanos, deben argumentar los motivos

A través de redes sociales
Ciudadanos pueden solicitar información a las autoridades.A través de redes socialesCréditos: Especial
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), marcó un precedente para que cualquier ciudadano pueda solicitar información a las autoridades de los tres niveles de gobierno, las cuales están obligadas a responder.

La determinación fue tomada durante la revisión a un amparo presentado por Joaquín Rivera Espinosa, habitante de Guadalajara, Jalisco, quien en febrero de 2021, a través de la red social, realizó tres preguntas al Ayuntamiento, las cuales no fueron respondidas.

El habitante solicitó a la cuenta @GuadalajaraGob información relacionada con el presupuesto para reparar un paso a desnivel. El segundo cuestionamiento fue uno relacionado con sanciones que se aplican a personas que apartan lugares de estacionamiento en la calle Pedro Moreno. La última pregunta fue sobre la pavimentación con concreto hidráulico de una parte de la Avenida Cruz del Sur.

El proyecto del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, menciona que una red social es una forma de comunicación escrita válida para enviar mensajes a las autoridades, siempre y cuando tengan una cuenta en Twitter.

“Si una autoridad habilita una vía electrónica -una red social inclusive-, a partir de la cual es posible recibir y responder solicitudes de información, denuncias o cualquier tipo de planteamientos, nada, en principio, debería impedirle atender aquellas peticiones que fueren de su conocimiento por dicha vía”, menciona el proyecto.

En el documento, el Ministro también menciona que el Ayuntamiento de Guadalajara con frecuencia responde a peticiones ciudadanas que llegan por la red social Twitter, a través de mensajes abiertos o privados.

 “Lo que no es posible aceptar es que, si una autoridad habilita una vía para interactuar con la ciudadanía y que permite la captación de peticiones, éstas no se respondan o sólo se respondan de forma discriminada unas peticiones y no otras”.

 Agrega: "atendiendo a que el quejoso autorizó expresamente que las respectivas respuestas, le fueran comunicadas a partir de la plataforma 'twitter' el Ayuntamiento de Guadalajara podrá utilizar dicha red social para tal efecto; sin perjuicio de que, de así determinarlo, podrá también notificar los acuerdos en cualquier domicilio conocido del quejoso; en el entendido, de que la presente ejecutoria, sólo se tendrá por cumplida cuando acorde a lo previsto en el artículo 8º constitucional, exista evidencia de que el quejoso tuvo conocimiento de los acuerdos dictados respecto de cada una de las tres peticiones materia del presente juicio.

 El proyecto del Ministro, también menciona que en caso de que las autoridades determinen ya no utilizar esa red social para responder a los ciudadanos, debe argumentar los motivos.

"En todo caso, si después de una tendencia de respuesta a peticiones a partir de una herramienta tecnológica, la autoridad ya no se desea o puede usar una plataforma para dichos fines, tal actuar regresivo, tendría que ser debidamente justificado desde una perspectiva Constitucional”

El amparo otorgado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no obligar a otras autoridades, a habilitar cuentas en redes sociales, ni a contestar peticiones vía Twitter, sin embargo, si una persona tramita un amparo por la falta de respuesta, el juez que analicé el caso tendrá como presidente la resolución de la SCJN.

VGB