CUENTAS BANCARIAS

Pone límite la Corte a FGR para acceder a información bancaria: solo con aval de jueces

La Corte falló contra el Artículo 142, fracción I, de la Ley de Instituciones de Crédito, establece que la información bancaria es confidencial

Créditos: Cuartoscuro
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Por cuatro votos contra uno, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es inconstitucional que la Fiscalía General de la República (FGR) acceda a información bancaria y financiera, sin autorización previa de un juez.

La Corte falló contra el Artículo 142, fracción I, de la Ley de Instituciones de Crédito, establece que la información bancaria es confidencial y que las instituciones bancarias deberán compartir datos sólo cuando lo solicite la autoridad judicial.

La FGR comenzó la investigación por una denuncia anónima sobre los contratos que la Comisión Federal de Telecomunicaciones, hoy Instituto Federal de Telecomunicaciones, habría otorgado de manera irregular a la empresa Consorcio de Litigio Estratégico, dirigida por Peter Bauer Mengelberg López, cuñado de José Luis Vargas Valdez, expresidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Ante ello, la Primera Sala del máximo tribunal amparó a Peter Bauer contra el Artículo 142, fracción I, de la Ley de Instituciones de Crédito.

El proyecto de amparo fue presentado por la ministra Margarita Ríos Farjat; señala que toda incursión en la privacidad de una persona sujeta a investigación debe contar con la autorización de un juez, con ello el Artículo 142, fracción I, de la Ley de Instituciones de Crédito, vulnera el derecho a la privacidad, en su vertiente de secreto bancario, porque permite al Ministerio Público solicitar información bancaria de una persona sujeta a investigación penal, a fin de comprobar la comisión de un delito o la probable responsabilidad penal, sin someter su petición a control judicial previo; lo que es contrario a lo establecido en el artículo 16 de la Constitución Política del país.

Desde 2017, la Corte ha concedido varios amparos contra el mismo artículo de la Ley de Instituciones de Crédito, y contra otras actuaciones de las autoridades ministeriales en la persecución de delitos financieros.

Antecedente

Peter Bauer interpuso un amparo donde reclamó que la FGR comenzó a investigarlo y envió oficios a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) para solicitar información financiera, sin previa autorización judicial.

Por esta razón pidió la protección de la justicia contra la aplicación del artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito.

La jueza de amparo admitió a trámite la demanda y solicitó información a las autoridades.

La directora general adjunta, encargada del despacho de la Unidad Especializada en Análisis Financiero de la FGR, reconoció que sí solicitó la información a la CNBV, pero advirtió que la situación jurídica de Peter Bauer cambió, ya que se convirtió en imputado, y se judicializó la carpeta.

La notificación de la jueza Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal, resolviera no estudiar el amparo, por existir una causal de improcedencia, por el cambio de situación jurídica, así lo dictamina el falló del 6 de mayo de 2020.

Ante esta situación, Peter Bauer interpuso un recurso de revisión que fue radicado en el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal, al que exigió echar atrás la resolución de la juzgadora. También pidió declarar inconstitucional el artículo 142, fracción I, de la Ley de Instituciones de Crédito, el expediente fue enviado a la Corte para que se pronuncie sobre la constitucionalidad de dicho precepto.