JORNADA LABORAL

¿Cuántas horas contempla la jornada laboral en México, según la Ley?

Estas son las 3 horarios de trabajo máximos que establece la Ley Federal del Trabajo en México

Jornada laboral en México
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México está considerado como el país en el que se trabajan más horas al día en promedio entre los países de la OCDE.

Parece que hay un bono cultural que reconoce o da mayor valor al trabajo de las personas por el número de horas que destina al trabajo más allá del valor que generan durante ese tiempo”, explica Roberto Martínez Yllescas, director del Centro de la OCDE en México.

A pesar de las creencias populares, que México sea de los países con una jornada laboral más larga esto no se traduce en más rendimiento. Al contrario, para una mayor productividad se necesita una mejor calidad de vida y el descanso para poder producir y dar más resultados ocupando menos tiempo.

El estrés laboral o la falta de vacaciones causan, de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), pérdidas de entre el 4% y 6% del PIB de una nación.

A pesar de que México es de los países que se trabajan más horas, también se gana menos y los salarios son bajos.

 

¿CUÁNTO TRABAJAN LOS MEXICANOS?

México tiene un promedio de trabajo de casi 6 horas al día. Al año en promedio son 2,137 horas; mientras que los países de la OCDE tienen un promedio de 1,730 horas, por ejemplo en Alemania el promedio es 3 horas y media al día.

 

¿CUÁNTAS HORAS DEBEN TRABAJAR LOS MEXICANOS AL DÍA?

La Ley Federal del Trabajo establece que “jornada de trabajo” es el tiempo durante el cual la persona trabajadora se encuentra a disposición del patrón para prestar su trabajo.

La señalada ley regula tres jornadas de trabajo y fija un límite para cada una de ellas como puede verse en la tabla siguiente:

Además, la Ley solo contempla un día de descanso en los siete días de la semana.

 

¿QUÉ OTRAS NORMAS ESTABLECE LA LEY EN LA JORNADA DE TRABAJO?

  1. La persona trabajadora y el patrón, determinarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder los máximos legales especificados en la tabla anterior.
  2. La persona trabajadora y el patrón, podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a la primera el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente.
  3.  Durante la jornada continua de trabajo se concederá a la persona trabajadora un descanso de por lo menos, media hora.
  4.  Cuando la persona trabajadora no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de reposo o de comidas, el tiempo correspondiente le será computado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo.
  5.  En los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida de la persona trabajadora, de sus compañeras o compañeros o del patrón, o la existencia misma de la empresa, la jornada de trabajo podrá prolongarse por el tiempo estrictamente indispensable para evitar esas circunstancias; pagándose las horas de trabajo con una cantidad igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada.
  6.  También podrá prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces a la semana. Estas horas de trabajo extraordinario se cubrirán con un ciento por ciento más del salario que corresponda a cada una de las horas de la jornada.
  7.  La persona trabajadora no está obligada a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido para cada una de las referidas jornadas.
  8.  La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar a la persona trabajadora el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a cada una de las horas de la jornada.
  9.  La jornada de trabajo de los menores de 16 años no podrá exceder de seis horas diarias y deberán dividirse en períodos máximos de tres horas. Entre los distintos períodos de la jornada, disfrutarán de reposos de una hora por lo menos.
  10.  Está prohibida la utilización del trabajo de los menores de dieciocho años, en horas extraordinarias y en los días domingos y de descanso obligatorio. En caso de incumplimiento de esta prohibición, las horas extraordinarias se pagarán con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a cada una de las horas de la jornada, y el salario de los días domingos y de descanso obligatorio, con un salario doble por el servicio prestado, independientemente del salario que se les deba cubrir por cada día domingo o de descanso obligatorio.