FINANZAS PERSONALES

Las 3 personas que podrán reclamar el dinero de tu Afore

Lo más importante para ti es tu seguridad y la de tu familia, por ello, es importante que registres a quienes serán tus beneficiarios de Afore y que tengas actualizada la información

Es fundamental designar a tus beneficiarios y tener al día tus trámites de la Afore para cuando necesites hacer un trámite
Es fundamental designar a tus beneficiarios y tener al día tus trámites de la Afore para cuando necesites hacer un trámiteCréditos: LSR
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El poner orden en los documentos y solicitar el registro de los beneficiarios en el Expediente de Identificación de tu Afore dará tranquilidad a tu familia en caso de llegar a faltar. Tu cuenta de ahorro para el retiro tiene beneficiarios y es importante pensar a futuro y estar seguros de quién o quiénes podrán recibir los ahorros acumulados durante varios años, lo que evitará iniciar un largo y tortuoso proceso legal ante instancias laborales.

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Las leyes de los institutos de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y Mexicano del Seguro Social (IMSS) establecen que el titular de la Cuenta Individual es el único autorizado para hacer ese trámite, que contempla dos tipos de beneficiarios: legales y sustitutos.

¡Ojo! Es importante acudir con el nombre completo y la Clave Única de Registro de Población (CURP) de los beneficiarios y llenar la solicitud de Designación de Beneficiarios en la Afore

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Es importante heredar “tranquilidad" al designar beneficiarios de tu Afore

¿Qué son los beneficiarios Afore?

Los beneficiarios de Afore son aquellos que tendrán el derecho de reclamar los recursos de tu cuenta en caso de que fallezcas.

Existen dos tipos de beneficiarios de Afore: los legales y los sustitutos. Aunque ambos tienen el derecho a cobrar los recursos de tu cuenta individual en caso de que faltes, la diferencia radica en que únicamente los legales podrán solicitar una pensión.

Actualmente existen dos tipos de beneficiarios de Afore:

Beneficiarios Legales: Son personas con relación directa al trabajador, son designadas como beneficiarios por el mismo Seguro Social, estos individuos son:

  1. El esposo(a) o viudo(a) que dependía económicamente del trabajador fallecido.
  2. Hijos menores de 16 años, o menores de 25 años que no pueden mantenerse con trabajo propio o están estudiando en instituciones del sistema nacional de educación.
  3. Los padres, si vivían con el trabajador.
  4. Concubina o concubinario si dependía económicamente del trabajador fallecido.

Para dar de alta a tus beneficiarios legales es necesario acudir a la Subdelegación del IMSS donde está inscrito el trabajador con los siguientes documentos:

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