SCJN

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Hay una sentencia de la Suprema Corte, respecto al bloqueo de cuentas, así que esto te interesa

Escrito en DINERO el

Los bancos pueden ser considerados como autoridad para efectos del juicio de amparo cuando realicen el bloqueo de una cuenta bancaria sin informar previamente de esta situación al titular de la cuenta, de acuerdo con una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Ramsés Pech, experto en competencia económica explicó que: "La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) es la única que puede instruir el bloqueo de cuentas".

¿Qué pasó?

De acuerdo con la SCJN, una institución de crédito bloqueó la cuenta bancaria de un usuario, argumentando que su área de auditoría interna inició una investigación de sus operaciones.

Criterio jurídico: El Tribunal Colegiado de Circuito determinó que no es una causa manifiesta e indudable de improcedencia para desechar de plano la demanda de amparo indirecto, el hecho de que usuario señale como autoridad responsable a una institución de crédito que bloqueó su cuenta bancaria.

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Justificación: Lo anterior, porque la Ley de Amparo prevé que los particulares tienen la calidad de autoridad responsable cuando realicen actos equivalentes a los de una autoridad, que afecten derechos humanos y cuyas funciones estén determinadas por una norma general.

En este sentido, "si en su escrito inicial de demanda el promovente manifiesta que una institución de crédito congeló sus cuentas bancarias sin que previamente se le haya informado esta situación, ese acto podría considerarse equiparable al de una autoridad para efectos del juicio de amparo, pues el banco estaría limitando la disposición de los recursos económicos del usuario de manera unilateral, sin que el cuentahabiente conozca las razones de esa determinación".

Por tanto, cuando la parte quejosa presenta su demanda de amparo indirecto contra el bloqueo de la cuenta bancaria y señala como autoridad responsable para efectos del juicio de amparo a la institución de crédito, el órgano jurisdiccional no tiene la certeza de que esa institución pueda o no tener el carácter de autoridad, ya que en ese momento sólo cuenta con el escrito inicial, en su caso, con los escritos aclaratorios y las documentales que se hubieran exhibido con ellos, motivo por el cual no tiene los elementos necesarios para determinar el carácter con el que esa institución de crédito actúa.

 

¡Ojo! El banco debe avisar al titular con antelación sobre la falta de documentación antes de bloquearle la cuenta y, si no le es posible, inmediatamente después, para que pueda solucionarlo de forma urgente.