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SAT: Estos son los otros 3 motivos por los que NO te pueden quitar impuestos

El mismo Servicio de Administración Tributaria a informado a las personas sobre bajo que condiciones puede evitar el pagar impuestos

Si eres contribuyente debes de poner atención a la siguiente información
Así puedes ahorrarte algunos pesos evitando el pago de impuestos.Si eres contribuyente debes de poner atención a la siguiente informaciónCréditos: ESPECIAL
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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) es una dependencia gubernamental ligada a la Secretaría de Hacienda encargada de administrar y controlar el pago de impuestos en el país, esto significa que la función principal del SAT es es recaudar los impuestos federales, así como fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales por parte de las y los contribuyentes.

Sin embargo, y a pesar de que como ya se mencionó, las funciones del SAT se basan en la recaudación de impuestos, el mismo Servicio de Administración Tributaria ha dado a conocer a todas las personas contribuyentes sobre una forma de exentar el pago de impuestos en algunos de sus ingresos.

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Si eres una persona contribuyente y quieres saber como puedes exentar tus ingresos del pago de impuestos a continuación te compartimos todo lo que tienes que saber al respecto, y así te puedas ahorrar un "dinerito" en el pago de tus impuestos ante el Servicio de Administración Tributaria.

Conoce los motivos por los cuales el SAT no puede quitarte impuestos de tus ingresos

Y es que de acuerdo a la misma Normatividad  del SAT descrita en su Artículo 93 referente a los ingresos exentos, es decir por los cuales no se pagará el impuesto sobre la renta será por la obtención de los siguientes ingresos; de modo que si en algún momento te has percatado de descuentos por el concepto de impuestos en los ingresos que a continuación te compartimos lo mejor es que tomes las acciones correspondientes.

Los ingresos exentos del pago de impuesto de acuerdo a al normativa del Servicio de Administración Tributaria son los siguientes:

  • Los percibidos con motivo del reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo.
  • Las prestaciones de seguridad social que otorguen las instituciones públicas.
  • Los percibidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo.

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Asimismo, el SAT refieres que las prestaciones distintas del salario que reciban los trabajadores del salario mínimo general para una o varias áreas geográficas, calculadas sobre la base de dicho salario, cuando no excedan de los mínimos señalados por la legislación laboral, así como las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, hasta el límite establecido en la legislación laboral serán exentas de impuestos.

AJA