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¿Te quedaste sin chamba y tienes un crédito con el Infonavit? Checa esto

Si perdiste tu empleo, no todo está perdido. Hay un Seguro de Desempleo que tiene una duración de 6 meses y puede ser usado por los trabajadores cada vez que lo necesiten, siempre que hayan pasado 5 años entre una solicitud y otra

Escrito en DINERO el

Quedarse sin empleo es uno de los temas que más puede comprometer el pago de las mensualidades de tu crédito hipotecario, por eso el Infonavit cuenta con el Fondo de Protección de Pagos, el cual se nutre con las aportaciones de todos los créditos que se otorgaron a partir de 2009.

Para crearlo se retira 2% del pago mensual de tu crédito y el de todas las personas que tengan su financiamiento a partir de ese año. Ese monto sirve para cubrir los pagos de quienes no puedan cumplir con sus mensualidades en determinado momento.

El uso de este fondo es una de las opciones del esquema llamado Flexipago Infonavit por desempleo. Es decir que, si perdiste tu empleo y por esta razón sólo puedes cubrir una parte de la mensualidad de tu crédito, puedes acceder a los recursos de este esquema para apoyarte. 

Así, tú pagarás un porcentaje y el resto de tu mensualidad se paga con el Fondo, hasta por 6 meses, de esta manera tu crédito estará al corriente.

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Checa el Fondo de Protección de Pagos (Seguro de desempleo)

Para solicitarlo requieres:

  • Haber contratado tu crédito a partir del 2009.
  • Haber tenido relación laboral asalariada durante, al menos, seis meses previos a su uso.
  • Tener por lo menos un mes sin empleo formal, siempre que no sea por pensión, incapacidad o invalidez.

Pasos para solicitarlo:

  • Entra a Mi Cuenta Infonavit, en la sección Mi crédito, apartado Saldos y Movimientos, y consulta cuál es el monto que debes de pagar de“Pago por tu cuenta REA”.
  • Haz el pago del importe indicado.
  • Puedes volver a solicitar este apoyo transcurrido cinco años desde su aplicación.
  • Consulta los lineamientos del Fondo de Protección de Pagos (Seguro de desempleo).

¡Ojo con estas cláusulas!

El Fondo no cubrirá pago alguno en cualquiera de los supuestos siguientes:

a) Cuando la relación laboral del Acreditado se extinga por haber alcanzado una  Lineamientos del Fondo de Protección de Pagos
Documento confidencial pensión por jubilación, incapacidad e invalidez por disposición de ley o por contrato individual o colectivo de trabajo.

b) Cuando antes del otorgamiento del crédito, sea del conocimiento del acreditado que se extinguirá su relación laboral como consecuencia de programas de recorte de personal o de retiros anticipados por parte del patrón.

c) Cuando suceda durante el Periodo de Carencia. Esta exclusión no aplicará cuando la pérdida de la relación laboral provenga de un evento catastrófico.

d) Cuando el Acreditado recupere el empleo.

e) En casos de que el trabajador esté ejercitando su derecho de huelga