Después de meses de controversias, Mayela Laguna emitió un comunicado en el que confirmó que la prueba de ADN realizada para determinar si Luis Enrique Guzmán es el padre biológico de Apolo resultó negativa, lo que significa que el niño no es hijo del heredero de Silvia Pinal.
“Quiero compartirles el resultado de la prueba de ADN, el cual nos fue notificado legalmente hoy, miércoles 18 de septiembre; por lo tanto, y en pleno derecho de informarles, les comunico que el resultado es negativo. Ya se han tomado las medidas legales pertinentes para proteger los derechos humanos y constitucionales de mi pequeño. Sin embargo, les pido encarecidamente que manejen la situación con la sensibilidad que merece un niño de tan solo 5 años”.
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¿Luis Enrique Guzmán le quitó su apellido al hijo de Mayela Laguna?
Tras esta revelación, han surgido interrogantes sobre las implicaciones legales para Luis Enrique Guzmán, como si quedará exento de responsabilidades y si le retirará el apellido al niño que consideró su hijo durante 5 años.
Es importante señalar que un padre puede retirar el apellido de un menor que no es biológicamente suyo, así como dejar de proporcionarle una pensión alimenticia o cubrir sus gastos, pero para ello debe iniciar un Juicio de Desconocimiento de Paternidad, cuya prueba fundamental es el ADN. En el caso de Luis Enrique Guzmán y Apolo, esta prueba ya se realizó y dio negativa.
Luis Enrique Guzmán confirmó a los medios que tiene la intención de continuar con el proceso legal para que se oficialice que no es el padre de Apolo.
“Puede que tenga un poder de convencimiento, pero es muy triste que el niño quede en medio. Habrá una segunda audiencia, en la que se presentarán pruebas y testimonios, y será el juez quien decida. La demanda es por desconocimiento de paternidad, y al juez solo le importa si soy el padre o no. Una vez que el juez dicte su sentencia, se le quitará el apellido y yo quedaré libre de responsabilidades como padre biológico, que no soy”.
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El Código Civil Federal detalla lo siguiente en sus artículos:
Artículo 330.- En todos los casos en que el marido tenga derecho a impugnar que el nacido es hijo de su matrimonio, deberá ejercer su acción dentro de los sesenta días siguientes al nacimiento, si estuvo presente; desde el día en que llegó al lugar, si estuvo ausente; o desde el día en que descubrió el engaño, si se le ocultó el nacimiento.
Artículo 335.- El desconocimiento de un hijo por parte del marido o de sus herederos se hará mediante demanda formal ante el juez competente. Cualquier desconocimiento realizado de otra manera es nulo.
Artículo 336.- En el juicio de impugnación de la paternidad serán escuchados la madre y el hijo, quien, si es menor, tendrá un tutor interino.
Artículo 337.- Para efectos legales, solo se considera nacido al feto que, desprendido completamente del seno materno, vive veinticuatro horas o es presentado vivo al Registro Civil. Si falta alguna de estas condiciones, nadie podrá demandar sobre la paternidad.