XALAPA, VER..- Este sábado 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer, entró en vigor -en Veracruz- un paquete de reformas legales que sancionan la violencia vicaria que, se define: como la violencia que se genera a través del control o el sometimiento de las mujeres por medio de sus hijos, familiares, o animales de compañía.
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La reforma que aprobó el Congreso de Veracruz el pasado jueves 6 de marzo modificó la redacción de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de Veracruz, de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; de Víctimas; el Código Civil y el Código Penal.
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En el paquete de cambios se detalla que se impondrán de 2 a 6 años de prisión y multa de hasta quinientas unidades de medida y actualización, que equivale a 56 mil pesos en 2025, a quien incurra en violencia vicaria. El hecho de que el delito se sanciona con seis años de cárcel implica que este no se considera grave, por lo que alguien que pueda ser denunciado sería detenido, pero, con el pago de una multa -equivalente a la tercera parte del salario mínimo por cada día de la sentencia- podrá recuperar su libertad.
Solo en el caso de que la persona denunciada tenga antecedentes penales, es decir, que cuente con otra denuncia penal por algún otro delito, no podrá obtener el beneficio de la libertad condicional.
El paquete de reformas, que impulsaron diputadas de Morena y que apoyaron legisladoras de los otros partidos, garantiza mecanismos de seguridad u órdenes de protección para los menores quienes, incluso, podrán ser consultados por un juez para definir las acciones a su favor. Y plantea atención psicológica y reeducación al padre que incurra en violencia vicaria.
¿Qué se modificó en las leyes locales?
Al adecuar la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes se estableció que es violencia vicaria cualquier acto u omisión que tenga el propósito de causar perjuicio o daño a una mujer, con la que tenga o haya tenido relación de matrimonio, concubinato o mantenga o se haya mantenido una relación de hecho con la persona agresora.
Incluso, dice la reforma, cuando no se cohabite en el mismo domicilio, dirigido contra familiares o personas adultas mayores que compartan un vínculo filial o consanguíneo, utilizando o instrumentalizando a sus hijas o hijos, o a través de un animal doméstico o de compañía.
Ante cualquier caso de violencia vicaria, el gobierno estatal y los gobiernos municipales, la Fiscalía General del Estado, así como las autoridades jurisdiccionales, deberán proporcionar atención y tratamiento psicológico a las víctimas directas e indirectas, en aras de consolidar un vínculo familiar entre hijas e hijos con la madre o tutora, vínculos materno filiales y reparar el daño que se les haya causado.
¿Cuándo se configura la violencia vicaria?
Respecto de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, se creó un capítulo donde se establece que es la violencia vicaria y las medidas de atención de la autoridad estatal y municipal.
En la modificación a dicha reglamentación se define como daño: cualquier acción, omisión o hecho ilícito que afecte la integridad física, afectación a la imagen pública, denostación mediática o digital, emocional, psicológica, económica, patrimonial, sexual, social y otras formas de discriminación por razón de género o diversidad sexual que afecten a las mujeres, su entorno social, ambiental, filial, consanguíneo y todas las formas de discriminación por razón de género o diversidad sexual.
Se incurre en violencia vicaria cuándo: una persona amenace con causar daño a hijas e hijos, familiares, personas cuidadoras, personas adultas mayores, o a través de un animal doméstico o de compañía; cuando amenace con ocultar, retener, o sustraer a hijas e hijos, familiares, personas adultas mayores, o a través de un animal doméstico o de compañía, fuera de su domicilio o de su lugar habitual de residencia.
Cuando se utilicen a hijas o hijos, familiares o personas adultas mayores, para obtener información respecto de ellas; cuando se promuevan o se incite a actos de violencia física de hijas o hijos en contra de la mujer.
Si una pareja promueve, incita o fomenta actos de violencia psicológica que descalifiquen la figura materna afectando el vínculo materno filial; cuando una mujer se inducida al suicidio, a través del deterioro de la salud mental y física; cuando se oculten, retengan o se sustraigan a hijas o hijos, así como familiares, personas adultas mayores, un animal doméstico o de compañía.
También cuando se condicione el cumplimiento de las obligaciones de cuidado, alimentos y otras prestaciones a las mujeres y a sus hijas e hijos; cuando las mujeres son violentadas por parte de la persona con quien se tenga o haya tenido un vínculo afectivo o a través de una tercera persona.
Asi como cuando se ejerce violencia sexual hacia las personas con vínculos filiales, consanguíneos o familiares de la víctima, con el propósito de infligir sufrimiento, control, humillación y castigo para someterla.
Además, cuando se amenace con interrumpir los tratamientos médicos o farmacológicos de niñas y niños cuando deberían estar en tratamiento; cuando se interponga acciones legales con base en hechos falsos o inexistentes, en contra de las mujeres para obtener la guarda y custodia, cuidados y atenciones o pérdida de la patria potestad de hijas o hijos en común.
Un juez podrá implementar medidas de protección emergentes
Se tomarán medidas de protección de emergencia a favor de las mujeres que sufren violencia vicaria, además de ordenar la desocupación temporal por la persona agresora del domicilio; la autoridad policíaca vigilará, fuera del domicilio, la ejecución de la diligencia, interviniendo en caso de flagrancia.
Y un juez podrá: ordenar a favor de la mujer víctima la restitución, recuperación o entrega inmediata, de sus hijas o hijos, personas con quien tenga vínculo filial o de consanguinidad, o que no tengan capacidad de comprender el hecho o con quien se tenga la responsabilidad de cuidado económico, así como de un animal doméstico o de compañía, que hayan sido sustraídas, retenidas u ocultadas de forma ilícita; y ordenar la suspensión temporal del régimen de visitas y convivencia, a la persona agresora
Las reformas establecen la obligación de la Fiscalía de contar con un área especializada para la investigación y persecución de los delitos de violencia de género, feminicidio, violencia familiar y violencia vicaria; en los casos de violencia familiar o violencia vicaria, las mujeres que tengan hijas o hijos podrán acudir con ellos a los refugios.
DIF podrá interferir en el proceso de patria potestad de los menores
Al modificar el código civil, se planteó que cuando se esté frente a un caso de violencia vicaria, se deberá hacer prevalecer el derecho de los menores, por lo que en las sentencias se podrán implementar medidas de seguridad, seguimiento y de reeducación a los padres violentadores, deben ser sometidos a atención psicológica.
De oficio, durante el procedimiento, el órgano jurisdiccional se allegará los elementos necesarios para determinar las medidas de seguridad, debiendo escuchar a ambas partes y a los menores de edad, para evitar conductas de violencia familiar, violencia vicaria o de cualquiera otra circunstancia.
Quienes incurran en violencia vicaria deberán reparar el daño con restitución, indemnización, rehabilitación, compensación, satisfacción, y garantías de no repetición.
Cuando se acredite que las hijas o hijos fueron o están siendo utilizados o instrumentalizados como medio para cometer las conductas de violencia vicaria, la patria potestad podrá limitarse al agresor. Incluso, si un juez ya determinó que un menor debe quedarse con el padre señalado de violencia vicaria, se podrá revocar la sentencia.
Incluso, se plantea, que las personas responsables de las instituciones de asistencia legalmente constituidas -como el DIF-, donde se reciban menores que hayan sido objeto de violencia vicaria tendrán su custodia. O, en todo caso, darán aviso al Ministerio Público y a quien corresponda el ejercicio de la patria potestad, que debe ser el padre que no se encuentre señalado como responsable de violencia vicaria.
Al cambiar el código penal, se establece que se impondrá de dos a seis años de prisión y multa de hasta quinientas unidades de medida y actualización, al padre de familia a quien se le acuse de violencia vicaria.
Cuando la Fiscalía advierta la existencia de hechos que pudieran constituir violencia vicaria, deberá solicitar a la autoridad judicial o en su caso, dictar las medidas de protección inmediata de la víctima, para salvaguardar su integridad física, psíquica y emocional, durante la integración de la investigación inicial y hasta la conclusión de ésta.
Además, se establece un plazo de 120 días, es decir, cuatro meses, para que la Fiscalía General del Estado de Veracruz realice las adecuaciones, adiciones y modificaciones necesarias a su normatividad interna para tipificar la violencia vicaria.
vtr