OPINIÓN

Límite máximo de edad para ser rector

María Mercedes Sánchez Mathey
opinión.María Mercedes Sánchez MatheyCréditos: LSR Veracruz
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Me parecen extraños los diferentes posicionamientos respecto al requisito del límite máximo para ser Rector o Rectora de la Universidad Veracruzana (65 años) establecido en la Ley Orgánica, apabullante el escándalo, y me pregunto ¿por qué tanta indignación? ¿Ser adulto mayor obliga a toda persona al destierro en la Universidad? ¿Dónde dice eso?, se induce a la discriminación sin recato, las capacidades y aptitudes de la persona se soslayan en un verdadero linchamiento, pero es importante que la sociedad veracruzana y a nivel nacional se conozca lo siguiente:

En el Estatuto General ya se establece como requisito para ser autoridad unipersonal o funcionario, ser mayor de edad en pleno ejercicio de sus derechos, y el Rector es una autoridad unipersonal de acuerdo al artículo 20 fracción III de la Ley Orgánica; si bien la Ley Orgánica establece la edad de 65 años como límite para ocupar el cargo de Rector, la Universidad Veracruzana desde el año 2016 según se observa eliminó en su normatividad interna el establecer una edad como límite para ocupar un cargo universitario.

No lo hizo la administración del Dr. Martín Aguilar Sánchez, quien asumió el cargo de Rector en septiembre de 2021. La Universidad es vanguardista, su autonomía le permite darse su propio Estatuto y reglamentación. La Ley Orgánica en cuanto hace al requisito de los 65 años se ha considerado discriminatoria en la Universidad a la luz del artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en nuestro país la discriminación en razón de la edad está prohibida y precisamente este artículo obliga a cualquier autoridad en el ámbito de su competencia a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. La Universidad Veracruzana no es una autoridad jurisdiccional, pero su autonomía le permite establecer sus reglas internas, aplicarlas e interpretarlas, reconoce y asume desde hace muchos años la obligación de respetar y garantizar los derechos humanos de las personas dentro del ámbito universitario esto no es un discurso, ni e iniciativa de la administración del Dr. Martín Aguilar, se encuentra en el Estatuto General en su artículo 2 quater que dice:

… En la aplicación del presente Estatuto se deberán observar en lo conducente los derechos humanos en el marco de los que otorga la legislación universitaria, aplicar la perspectiva de género, así como los enfoques de interculturalidad, interseccionalidad, el principio pro persona y en los casos en que proceda proponer ajustes razonables…

En la normatividad interna se adoptaron los principios constitucionales. La Ley Orgánica y la Ley de Autonomía, no han sido actualizadas desde 1996 la primera, y 2000 la segunda.

La Universidad como Institución de Educación Superior Autónoma tiene como marco de referencia la Constitución Federal, Constitución local, leyes federales, generales y estatales en materia de Educación Superior y de derechos humanos. La reforma constitucional de los derechos humanos se dio en 2011 y los cambios significativos derivados de la Ley General de Educación Superior en 2021; sin embargo, en la Universidad existe el pendiente de armonizar la Ley Orgánica para actualizarla, no es necesario explicar los motivos que han frenado esta aspiración de las últimas dos administraciones rectorales, pero las autoridades universitarias están obligadas a reconocer y garantizar los principios de constitucionalidad sobre los principios de legalidad cuando estos últimos transgreden derechos universitarios, y ya lo han hecho.

En la administración anterior 2017-2021 fue propuesta por la propia Rectora Dra. Sara D. Ladrón de Guevara una persona que rebasaba la edad establecida en la Ley Orgánica, y que integró la terna para ocupar la titularidad de la Secretaria Académica, en ese entonces era integrante de la Junta de Gobierno el Dr. Mauricio Merino Huerta, quien formaba parte del Consejo Nacional para prevenir la Discriminación (CONAPRED), posterior a una consulta al Abogado General de la Universidad, ese órgano colegiado determinó hacer “una interpretación sistemática y garantista de los derechos, atender el principio pro persona y aplicar la norma universitaria más favorable al caso”, siendo designada en el cargo. Este precedente se encuentra en el Acta No. 128, sexta sesión extraordinaria permanente de fecha 30 de agosto de 2017, de la Junta de Gobierno de la Universidad Veracruzana https://www.uv.mx/juntagob/. ACTA-No.-128.PDF

En el artículo 40 fracción II de la Ley Orgánica se encuentra el requisito de la edad para el Secretario Académico que es tener más de treinta años y menos de sesenta y cinco años al momento de su designación, igual lo dispone el artículo 37 fracción II para ser Rector. Ambos el Secretario Académico y el Rector son autoridades universitarias unipersonales.

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Posterior a este precedente se reformó el Estatuto General en el mes de mayo de 2021, que obliga a las autoridades universitarias a observar los principios constitucionales en la aplicación de la legislación universitaria en su artículo 2 quater.

De la ley Orgánica, la Ley de Autonomía y el Estatuto General se desprende que el Rector en funciones detenta el derecho universitario que consiste en la posibilidad de prorrogar su periodo por una sola vez. El nombramiento inicial del Rector actual se sujetó al procedimiento establecido en el artículo 8 fracción I de la Ley de Autonomía, los requisitos formales fueron analizados, así como se estableció su capacidad, por eso no se puede poner en duda la legitimidad y legalidad de ese proceso.

La prórroga, que implica una ampliación del nombramiento del Rector, no es un derecho humano, pero sí universitario; pero el derecho a la no discriminación en razón de la edad, sí es un derecho humano, además un delito en el Estado de Veracruz (Artículo 196 del Código Penal de Veracruz).

Es atribución de la Junta de Gobierno en este caso específico conocer y resolver de “la prórroga de nombramiento” en atención a las garantías de autonomía e independencia que la legislación universitaria, la Constitución Federal y la Constitución local le otorgan a través de la facultad de autogobierno que goza la Universidad sumado a sus facultades reglamentarias.

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