VIALIDAD

¿En Veracruz me pueden multar por llevar un menor en motocicleta?

Viajar a bordo de una motocicleta convierte en sujetos obligados de distintas reglas a las y los conductores, a diferencia del auto

¿En Veracruz me pueden multar por llevar un menor a bordo en motocicleta?.Créditos: Cuartoscuro
Escrito en VERACRUZ el

XALAPA, VER.- La reglamentación de vialidad en Veracruz está regida por la Dirección General de Tránsito y Seguridad Vial (DGTSV), dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP), y a esto se suma las medidas que cada municipio implemente. Si manejas motocicleta hay algunas multas en situaciones especiales para este tipo de transporte.

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En el caso de que algún conductor o conductora falte a las reglas de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz, existe un tabulador establecido de infracciones para vehículos de motor, así como aquellos que son de propulsión humana, como las bicicletas.

Primero es importante que tomes en cuenta que las infracciones se miden en el grado de falta o daño que generen, y son tres clasificaciones: muy grave, grave y leve. El monto a pagar es más alto de acuerdo al tipo de falta.

¿Manejar motocicleta con un menor de edad amerita una infracción en Veracruz?

La respuesta es sí, pero no en todos los casos. El tabulador de infracciones considera como una falta muy grave “conducir motocicletas con un menor de 12 años de edad como pasajero”, es decir, no está permitido en Veracruz viajar con un menor de edad de entre cero y 12 años de edad.

Lo que sí está permitido es llevar a bordo a menores de entre 12 y 17 años, considerados ya como adolescentes.

¿De cuánto es la multa?

Según el tabulador la infracción por esta falta considerada como muy grave es de 31 UMA’s, lo que equivale desde el 1 de febrero del 2024 a 3,365.67 pesos. La UMA es la Unidad de Medida y Actualización y es tarea del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) el cálculo de este valor.

La multa por viajar con menores de 12 años en motocicleta puede ascender a las 40 UMAS –con un calor por día de 108.57 pesos– lo que serían 4,342.80 pesos. Esto al considerar circunstancias agravantes como cometer la infracción en estado de ebriedad, fugarse, conducir sin licencia o reincidir.

¿Qué infracciones graves se consideran para motociclistas?

Hay otras faltas consideradas para motociclistas que son clasificadas como graves, un grado menos que el caso anterior. Una que es común es la falta de casco, tanto como para conductor como para pasajero. La multa es de 16 UMA's, lo que serían 1,737.12 pesos y hasta de 3,257.1 con agravantes. La infracción es la misma para repartidores de mercancías que no utilicen chaleco antirreflejante.