COATZACOALCOS, VER.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) luego de que personal médico de dicha institución con sede en Coatzacoalcos, municipio ubicado al sur de Veracruz, imputara la pierna de una paciente, tras un diagnóstico erróneo.
A través de la recomendación pública 200/2023, la Comisión de Derechos Humanos relató que los hechos ocurrieron en marzo del 2022 en el servicio de urgencias del Hospital General de Zona número 36 con Medicina familiar (HGZMF-36) del IMSS de Coatzacoalcos, Veracruz, cuando a la víctima le diagnosticaron, erróneamente, lumbalgia.
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Sin embargo, la CNDH, señaló que la paciente presentaba problemas circulatorios agudos, causa que no fue detectada en tiempo y forma y provocaron la amputación de la pierna derecha por personal médico del IMSS de Coatzacoalcos en aquel entonces.
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En el documento oficial se relata que la víctima fue internada por 9 días en dicho hospital y, debido a la falta de canalización a una unidad médica de Alta Especialidad para atender el verdadero problema que presentaba, la enfermedad evolucionó desfavorablemente.
Por ello, el 16 de marzo del 2022 fue sometida a una operación para amputarle la pierna derecha con el fin de evitar mayores complicaciones de salud.
“La imprecisión del personal médico para diagnosticar adecuadamente el padecimiento y no haberle otorgado seguimiento oportuno, vulneró los derechos humanos de la víctima a la protección de la salud y al acceso a la información en esta materia”, señala la CNDH
En julio del 2022, 4 meses después de la amputación, la víctima acudió a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para interponer una queja en contra del personal médico del IMSS de Coatzacoalcos, que atendió su caso, “por la deficiente atención médica”, señaló la dependencia.
Por todo este hecho, se solicitó al Instituto Mexicano de Seguro Social, una serie de recomendaciones específicas para garantizar los derechos de la paciente y hacer la reparación del daño correspondiente:
- Proveer a la víctima atención médica y psicológica, así como los medicamentos, prótesis, terapia e insumos necesarios para su rehabilitación
- Efectuar los procedimientos legales a los que haya lugar para que se le repare integralmente el daño que se le causó a la víctima, que incluya la medida de compensación, en términos de la Ley General de Víctimas, y se envíen a esta Comisión Nacional las constancias con que se acredite su cumplimiento
- Emitir una circular con las medidas de prevención y supervisión que aseguren la satisfacción de los procedimientos médicos para atender la enfermedad arterial periférica de miembros inferiores.
- Cerciorarse de que los expedientes clínicos se encuentren debidamente integrados y colaborar en la investigación que se inicie, a partir de la denuncia que presente este organismo nacional ante el Órgano Interno de Control del IMSS, para deslindar la responsabilidad en que pudieron haber incurrido el personal médico tratante involucrado.
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