ORIZABA, VER.- La tarde de este jueves 09 de noviembre, unidades de transporte Gallo, en Orizaba, Veracruz, fueron detenidos por personal de la Dirección General de Transporte del Estado de Veracruz y remolcados a un corralón. Las unidades pertenecen al ayuntamiento actual encabezado por Juan Manuel Diez Francos.
A través de las redes sociales se comenzaron a difundir las intervenciones de los autobuses de transportes que prestan el servicio al público por tan solo 5 pesos en diferentes puntos de la ciudad. El pasado domingo 05 de noviembre, transportistas y taxistas de la región de las Altas Montañas de Veracruz se manifestaron en contra de estas unidades debido a que habían incrementado más paradas de las que ya hacían y el servicio que se supone sería para turistas, lo estaban ofreciendo para habitantes de la ciudad.
Te podría interesar
ÚNETE A NUESTRO CANAL DE WHATSAPP EN ESTA LIGA
Ante esta situación, los manifestantes solicitaron la intervención Transporte del Estado para que revisara la situación de los autobuses Gallo, pues señalan, se encuentran en total irregularidad debido a que prestan servicio público sin permisos y de acuerdo con la ley de Tránsito y Transporte del Estado, las autoridades municipales no tienen facultad para dar concesiones de Transporte Público en la modalidad de pasajeros, sub modalidad urbano, con unidades (tipo autobús).
Te podría interesar
Debido a esto, este jueves una de las unidades que fueron detenidas fue en las inmediaciones de la Alameda, enfrente de la escuela San Luis, sobre la Calle Norte 11. En ese lugar, la unidad 300 fue detenida por personal de Transporte Público del Estado y se remolcó hasta un corralón de la ciudad.
Uno de los conductores agravados, identificado como Richard Paz Casillas, señaló a medios de comunicación que la detención de la unidad fue arbitraria y que lo único que mencionaron fue que la orden "venía de allá arriba", sin embargo, será con autoridades municipales quienes deslinden las responsabilidades.
"No sé (por qué lo detuvieron) solamente porque tenían instrucciones de allá arriba, pero le digo, lo peor de esta situación, lo más grave, parece como si fuera un delincuente, me cruzaron la camioneta, se bajaron para que no me dejaran pasar, me bajaron el pasaje, fue arbitrariamente", dijo el conductor de una de las unidades paradas.
Posteriormente, un oficial de Transporte Público le leyó la boleta de infracción a la que fue acreedor el conductor de la unidad por falta de licencia, la falta de tarjeta de circulación, falta de póliza de seguro y la falta de concesión para poder prestar un servicio público de pasaje.
Hasta el momento, ni autoridades municipales o estatales han emitido un comunicado o postura al respecto de estas detenciones de autobuses gallo.
Dirección de Transporte del estado advierte a municipios
El lunes 6 de noviembre, la Dirección de Transporte del Estado emitió un comunicado para aquellos municipios en el que señalan que las autoridades de ese nivel, no tienen la facultad de dar concesiones de Transporte Público en la modalidad de pasajeros, sub modalidad urbano, con unidades (tipo autobús).
Esto se dio tras la protesta que transportistas y taxistas hicieron el pasado domingo 05 de noviembre en unas de las principales avenidas de Orizaba para exigir que los autobuses Gallo no siguieran operando, ¿los motivos? la irregularidad de los transportes al operar de la ciudad y las afectaciones que les están dejando a los transportes públicos que sí cuentan con la documentación correspondiente para trabajar en la ciudad.
En ese sentido, Transporte del Estado publicó lo siguiente:
Autoridades municipales no tienen la facultad de dar concesiones de Transporte Público en la modalidad de pasajeros, sub modalidad urbano, con unidades (tipo autobús).
Lo anterior queda establecido en el artículo 118 de la ley 589 de Tránsito y Transporte para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, debido a que esto es facultad del Estado, por tal motivo se exhorta a los servidores públicos abstenerse de llevar a cabo cualquier acto o dar alguna orden con el fin de autorizar, coordinar o dirigir, o en su caso proporcionar o promocionar la prestación del servicio de transporte público en cualquiera de las Modalidades o Sub modalidades.
Asimismo, al no ser competencia o atribución del municipio, esa actividad infringe las disposiciones normativas de la Ley 589 de Tránsito y Transporte para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y su reglamento, así como otras disposiciones relacionadas con la materia de transporte y que esta actividad al margen de la Ley, constituye en términos del artículo 272 BIS del Código Penal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave en vigor, un delito.
Esta actividad en su ilegalidad transgrede los derechos de los titulares de las concesiones que se encuentran debidamente regularizadas y prestan el servicio de transporte público, al menoscabar sus ingresos, las facultades de los municipios están conferidas claramente en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en este no se encuentran las del servicio de transporte público.
ch