La crítica respecto a la conveniencia de que las Fuerzas Armadas asuman actividades propias de la administración pública civil, más allá de sus misiones constitucionales de defensa, seguridad interior y auxilio a la población no cuestiona la legitimidad institucional de las Fuerzas Armadas, sino la pertinencia de ampliar su ámbito de actuación hacia funciones administrativas que, por diseño constitucional, corresponden a dependencias civiles.
El crecimiento ha sido sostenido en tareas administrativas bajo control castrense entre 2018 y 2024, por ejemplo, actualmente, diecinueve aeropuertos del país están administrados por la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) o la Secretaría de Marina (Semar), instituciones que han pasado de encargarse únicamente de la seguridad a asumir la operación integral de dichas terminales, incluida la gestión aduanera, migratoria y de servicios generales. A ello se suma la administración de puertos, aduanas, instalaciones de Petróleos Mexicanos, el transporte de combustibles y la construcción de proyectos como el Tren Maya o el Tren Interoceánico. En ambos casos la sospecha se cierne sobre la participación de militares en el entramado de huachicol fiscal, junto con Aduanas y el SAT y no sólo en un exgobernador. Este hecho no depende de interpretación: constituye una ampliación funcional que excede las cinco misiones generales establecidas en el artículo 1° de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
Un segundo elemento es la incorporación de personal militar en activo o retirado a cargos civiles de responsabilidad administrativa. Desde 2024 se estima que quince secretarías estatales de seguridad pública estaban encabezadas por mandos militares, y 1,237 elementos de las Fuerzas Armadas ocupan puestos de secretarios, directores o administradores en corporaciones locales. Esto evidencia una sustitución progresiva de perfiles civiles especializados en gestión pública por personal con formación castrense, cuya trayectoria profesional no está orientada, por regla general, a la administración de infraestructura civil, la gestión aduanera, operación turística o de seguridad pública, en esta última al tratarse de funciones distintas que las funciones de Defensa Nacional.
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Un tercer punto, de naturaleza normativa, es la asimetría en materia de transparencia. La información relacionada con seguridad nacional y con la operación de las Fuerzas Armadas está sujeta a regímenes de reserva más amplios que los aplicables a la administración pública civil ordinaria, lo que reduce el margen de fiscalización ciudadana y periodística sobre actividades que, al ser de naturaleza civil, aeroportuaria, aduanera, migratoria, deberían estar sujetas al mismo escrutinio que cualquier otra dependencia. Esta diferencia de régimen no es una opinión, sino una consecuencia directa de la legislación vigente en materia de seguridad nacional y transparencia. Sin embargo, para la actual administración es fácil reservar información abusando del principio de seguridad nacional.
Existe un argumento de coherencia institucional con la incorporación de tareas administrativas civiles a instituciones armadas y que contraviene recomendaciones de organismos internacionales que distinguen con claridad las funciones militares de las civiles, precisamente para evitar la concentración de funciones de seguridad, administración y fiscalización en una misma institución. La concentración de estas funciones en un solo actor institucional reduce los contrapesos que, en un sistema democrático, permiten distribuir responsabilidades entre distintas dependencias con mandatos y controles diferenciados.
Finalmente la participación de militares en funciones de carácter civil abre la posibilidad de nuevos problemas para la administración pública. Las disposiciones del expresidente López Obrador de participación de los militares en funciones civiles no solucionan problemas reales de política pública, abren nuevos problemas, generan nichos de corrupción y desplazan al personal civil de funciones que les corresponden.
En conjunto, estos elementos, ampliación funcional documentada, sustitución de perfiles civiles, asimetría en transparencia y concentración institucional, constituyen razones no valorativas, para sostener que trasladar funciones administrativas civiles a las Fuerzas Armadas no resulta conveniente desde una perspectiva de diseño institucional.
Cabe reconocer, no obstante, que quienes han impulsado esta política han argumentado que responde a una estrategia contra la corrupción y a debilidades históricas de gestión en dependencias civiles, por lo que el debate sobre su pertinencia sigue abierto en el ámbito académico y político, pero en realidad con escasas soluciones de política pública y nuevos frentes abiertos.
