INDEMNIZACIÓN POR SUPRESIÓN DE PLAZAS

¿Los funcionarios tienen derecho a la indemnización si se suprimen sus plazas?

Diversas personas trabajadoras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación promovieron demandas para reclamar indemnizaciones y prestaciones tras la eliminación de los puestos que ocupaban. | Ricardo Salgado Perrilliat

Escrito en OPINIÓN el

La estabilidad laboral en el sector público es un tema de gran relevancia, sobre todo cuando se trata de la supresión de plazas

Recientemente, diversas personas trabajadoras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) promovieron demandas para reclamar indemnizaciones y prestaciones tras la eliminación de los puestos que ocupaban antes de la reforma constitucional al Poder Judicial.

Este caso permitió precisar el alcance del derecho de los trabajadores al servicio del Estado en situaciones de esta naturaleza. 

El criterio jurídico adoptado fue claro: cuando las personas acreditan haber desempeñado funciones de base, tienen derecho a recibir la indemnización constitucional y legal correspondiente, o bien, a que se les otorgue un nombramiento en una plaza equivalente a la que fue suprimida.

Este principio tiene sustento en el artículo 123, apartado B, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La norma establece que, en caso de separación injustificada, los trabajadores pueden optar por su reinstalación o por la indemnización

Además, en los casos de supresión de plazas, el derecho se amplía: el trabajador puede exigir que se le asigne otra plaza equivalente o, en su defecto, obtener la compensación económica que marca la ley.

El reconocimiento de funciones de base implica una expectativa legítima de estabilidad laboral. Por ello, al suprimirse la plaza, no basta con la terminación de la relación de trabajo: el Estado debe garantizar que la persona afectada conserve su derecho a la seguridad en el empleo, mediante una alternativa real de continuidad o mediante la indemnización constitucional.

Este criterio no sólo fortalece la interpretación constitucional, sino que también brinda certeza a los trabajadores del sector público, que son los menos responsables de las decisiones que se toman. 

Reconocer que la supresión de plazas debe ir acompañada de una protección efectiva permite equilibrar las necesidades de la administración pública con el respeto a la estabilidad laboral de quienes son parte del servicio público.

En conclusión, la SCJN reafirma un principio esencial en la relación laboral entre el Estado y sus trabajadores: la supresión de plazas no puede traducirse en una falta de protección a sus garantías

Cuando se acreditan funciones de base, la Constitución prevé que la persona trabajadora conserve su derecho a una plaza equivalente o, en su caso, a la indemnización correspondiente.

Ricardo Salgado Perrilliat

@rsperrilliat