La inteligencia artificial ha crecido exponencialmente a partir de la sociedad post pandemia y ha brindado beneficios respecto a la productividad en diferentes campos de la vida cotidiana. Sin embargo, también presenta retos en su utilización por los seres humanos, siendo uno de ellos el de la producción del conocimiento objetivo.
Ello, respecto a que por medio de la utilización de herramientas tecnológicas que se alimentan con la inteligencia artificial es posible tener en segundos, juicios de hecho o de valor tal como si hubiesen sido construidos por un humano, y aunque ellos dependen de la programación algorítmica que les condiciona, construyen argumentos que podrían significar desviaciones importantes respecto a la veracidad de la información y poner en riesgo los derechos de autor, en lo que hace al desarrollo de ideas científicas.
Bajo esa afirmación, las normas internacionales y nacionales deben poner especial interés en atender este reto, ya que su inobservancia y la omisión en la creación de mecanismos que permitan identificar qué ha sido escrito por un humano, y qué ha sido ideado por un algoritmo, conlleva a un debilitamiento respecto al pensamiento y la idiosincrasia de las sociedades contemporáneas hiperconectadas.
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En ese sentido, hablar de un texto escrito por un humano, es hablar del reconocimiento al individuo, a su capacidad de construir ideas y cuya acción emana de la escritura por voluntad, cuestión que humaniza el progreso científico de la sociedad y repercute invariablemente en los lectores, en la innovación y se vincula directamente con la dignidad.
A través de esa premisa, es necesario poner en el centro del debate la dicotomía que se presenta entre el humano y la inteligencia artificial para la producción del conocimiento objetivo, sin hacer prohibitiva la utilización de herramientas tecnológicas, pero marcando las pautas de identificación en las que se asocie muy puntualmente la fuente de la redacción de textos.
Respecto a la tesis de referencia, se fomenta el ejercicio del librepensamiento, se impulsa la creatividad en la actividad académica y se desarrollan ideas nuevas que promueven el beneficio general. Para ello es conveniente dotar de tutela de derechos de reconocimiento intelectual a quienes dedican tiempo a la producción de conocimiento objetivo.
Conforme lo anterior, de cara al futuro los Estados deberán consensar respecto a criterios acordes a la utilización de la inteligencia artificial como herramienta del desarrollo científico y, conforme ello, tutelar a los productores de conocimiento asegurando que las ideas que se publicitan sean evidenciadas desde su fuente garantizando la objetividad respecto a la generación humana de información, o su identificación como escritura tecnológica para su valoración crítica por parte de quienes les consultan.
Como nota al margen, este texto ha sido escrito por un humano.
* Alfredo Guadarrama Villanueva
Es Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma del Estado de México, tiene estudios por la Universidad de La Rioja y Salamanca en España, Fundación Gertulio Vargas en Brasil, Centro David Rockefeller para estudios latinoamericanos de la Universidad de Harvard y es egresado del Programa para el Fortalecimiento de la Función Pública en América Latina de la Fundación Botín. Es académico y servidor público en el Gobierno del Estado de México. Miembro de la Unidad de Estudios y Reflexión sobre Sociedades del conocimiento y educación del COMEXI.
“Las opiniones expresadas en este artículo son responsabilidad exclusiva del autor/a.”
