En días recientes, he tenido oportunidad de leer y de escuchar diversas voces ciudadanas, así como otras provenientes de medios de comunicación que vaticinan el retorno de un debate por demás interesante en torno a la polémica figura de la seguridad interior.
De ser esto cierto se tendría que presentar una nueva propuesta de ley al respecto. Sin embargo, ahora el debate debería centrarse en un escenario muy distinto al que otrora se presentó a partir del año 2017.
Más allá de los aspectos fácticos, de la situación de seguridad en el país, las capacidades institucionales del Estado mexicano y de las entidades federativas; del «poder de fuego» de las organizaciones delictivas, de nuestra relación geoestratégica con el mundo –pero particularmente con los vecinos del norte–, existe ahora la necesidad de analizar la problemática a la luz de un nuevo estado de cosas, a la luz del texto constitucional.
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Así que estas líneas tienen como base nuestra realidad jurídica a nivel constitucional que tenemos al día de hoy. No más que eso, pero tampoco menos.
En las postrimerías del sexenio del presidente Peña Nieto, fue publicada la hoy vigente (sí, como lo lee) “Ley de Seguridad Interior”. En medio de múltiples críticas e impugnaciones tocó conocer y resolver a nuestra Suprema Corte sobre su constitucionalidad, a través de una acción de inconstitucionalidad.
En la sentencia que recayó al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación dijo muchas cosas, pero retomo solo las que me parecen más destacables y coyunturales ante la situación jurídica actual:
1. La seguridad nacional se encuentra conformada por dos expresiones, la seguridad nacional y la defensa exterior;
2. El Congreso de la Unión sí tiene facultades para crear leyes en materia de seguridad nacional lo mismo que de seguridad interior;
3. La seguridad nacional no es una materia concurrente, sino reservada a la federación, por lo que no existe una habilitación constitucional expresa para distribuir facultades entre la federación, las entidades federativas y los municipios en materia de seguridad interior;
4. La Fuerza Armada Permanente no debe involucrarse en cuestiones de seguridad interior, y
5. La seguridad pública es una función de la que sólo deben encargarse las autoridades civiles, y la Fuerza Armada Permanente sólo deberá hacerlo si se cumple con los criterios de excepcionalidad, temporalidad, fiscalización, subordinación y complementariedad, a través de la implementación de mecanismos legales y protocolos sobre el uso de la fuerza.
Más allá de que, históricamente es falso que las milicias mexicanas no puedan hacerse cargo de esta expresión seguritaria que nos ocupa –la seguridad interior– (pues desde hace más de dos siglos, la Constitución de Cádiz, de 1812 y todas las Leyes Fundamentales de México han reconocido a la seguridad interior como una función no solo a cargo de la Fuerza Armada Permanente, sino exclusivamente en manos de esta), habrá que tener en cuenta el nuevo estado de cosas.
La reforma de septiembre de 2024 estableció que la multicitada seguridad interior está –como siempre ha estado desde 1812– en manos de la Fuerza Armada Permanente, y ordenó al Congreso Federal a crear una ley que regule y establezca «requisitos y límites para la participación del Ejército, Armada y Fuerza Aérea en materia de seguridad interior».
Pero, además, esa misma reforma reconoce de manera exclusiva a una de las cuatro Fuerzas Armadas, la Guardia Nacional, facultades claras de Policía Federal, a través del ejercicio de la seguridad pública, y a las otras tres –los Ejércitos de tierra, mar y aire–, facultades de apoyo a esta expresión seguritaria.
Con este nuevo estado de cosas, los criterios sostenidos por la Corte, acertados o errados en su momento –usted tendrá su postura, amable lector–, ahora se encuentran superados, pues nuestra Constitución deja claro un nuevo orden jurídico al respecto y, por demás, diáfano.
Por supuesto que una reforma como la mencionada implica un mensaje muy claro de la intención de retomar el tema y normarlo, según lo veo y, como lo ordena nuestra Constitución desde que fuera creada en 1917, y ahora con mayor razón a la luz de la mencionada reforma, por supuesto que con la participación protagónica de nuestras Fuerzas Armadas.