DÍA INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Los derechos humanos comienzan en la primera infancia

La Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita y ratificada por México, señala en su Artículo 19 que todo niño o niña tiene derecho a las medidas de protección que su condición requiera por parte de la familia, la sociedad y el Estado. | Víctor Hugo Rodas

Escrito en OPINIÓN el

La primera infancia es la etapa en la vida de toda persona que transcurre entre el nacimiento y primer año de vida, pasando por el período preescolar hasta la transición al período escolar 1. Para el Comité de los Derechos del Niño, la primera infancia transcurre desde el nacimiento y hasta los ocho años de edad, aunque en México la Estrategia Nacional para la Primera Infancia la define como el periodo de vida hasta antes de los 6 años, momento en el que las niñas y los niños finalizan el primer ciclo de enseñanza y transitan hacia la educación primaria 2.

Las niñas y los niños en primera infancia son titulares de todos los derechos humanos, al igual que una persona adulta e incluso de algunos derechos especiales propios de la etapa de vida en la que se encuentran, como el derecho a la vacunación y a que su nacimiento sea inscrito en un registro público, entre otros.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita y ratificada por México, señala en su Artículo 19 que todo niño o niña tiene derecho a las medidas de protección que su condición requiera por parte de la familia, la sociedad y el Estado. Este artículo ha sido interpretado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que ha señalado que niñas y niños ejercen por sí mismos sus derechos de manera progresiva, a medida que desarrollan un mayor nivel de autonomía personal, por lo que las medidas de protección en su favor deben ser especiales o más específicas que las que se decretan para las personas adultas 3.

Cuando nacen, niñas y niños requieren por completo de las personas adultas para la satisfacción de sus necesidades, por lo que las personas a cargo de su cuidado ejercen por ellos y ellas todos sus derechos, no obstante, el derecho de los padres a tomar decisiones por sus hijos se va desvaneciendo mientras niñas y niños avanzan en su desarrollo y autonomía. La facultad de las y los progenitores para tomar decisiones por sus hijos e hijas no es absoluta, ya que se encuentra limitada por el derecho al interés superior de niñas y niños, según el cual toda decisión que involucre a una persona menor de edad debe considerar el impacto en sus derechos, en especial a aquellos que involucren a su supervivencia y sano desarrollo. Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que los derechos de los padres deben ser ejercidos de acuerdo con el interés prevalente de sus hijos e hijas, por lo que la naturaleza de las relaciones entre hijos y padres no debe ser determinada por los deseos personales de los padres, sino por el interés superior de las niñas y niños 4.

El Pacto por la Primera Infancia, organización de la sociedad civil que aglutina a más de 550 organizaciones especializadas en infancia en México, consciente de la importancia de garantizar todos los derechos de niñas y niños en esta etapa de la vida se ha propuesto impulsar el cumplimiento de 12 Metas vinculadas a la salud, nutrición, educación, cuidados, bienestar y seguridad de niñas y niños menores de 6 años. Dicha propuesta no solo es necesaria, sino que implica el cumplimiento de obligaciones específicas del Estado que derivan de tratados internacionales como la Convención de los Derechos del Niño. Para el cumplimiento de dichas Metas el Pacto ha elaborado 31 indicadores que permiten medir periódicamente el avance o retroceso de las políticas enfocadas a la primera infancia, instrumento metodológico de consulta obligatoria para conocer la satisfacción de los derechos de niñas y niños.

Proteger y garantizar los derechos de niñas y niños en primera infancia es la mejor estrategia para lograr una sociedad más justa y humana por ello hagamos de México el mejor lugar para nacer y crecer.

1.  Cfr. Comité de los Derechos del Niño, Observación General número 7, CRC/C/GC/7/Rev.1, 2005, párrafo 4.

2.  Cfr. Instituto Mexicano de Seguridad Social, ¿Qué es la primera infancia? Disponible en: https://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/pdf/guarderias/PrimeraInfancia.pdf

3.  Corte Interamericana de Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-21/14. Derechos y garantías de niñas y niños en el contexto de la migración y/o en necesidad de protección internacional. Decisión de 19 de agosto de 2014, párrafo 66.

4.  Cfr. Suprema Corte de Justicia de la Nación, Amparo en Revisión 1049/2017, párrafos 34 y 35.

* Víctor Hugo Rodas Balderrama

Es experto en derechos de niñas, niños y adolescentes, Asesor de ChildFund México y Derechos de la Infancia y la Adolescencia A.C., y forma parte del colectivo Pacto por la Primera Infancia.

Licenciado en Ciencias Jurídicas y Políticas por la Universidad Mayor de San Simón con sede en Bolivia, Maestro en Derecho y Especialista en Derecho Internacional Público por la Universidad Nacional Autónoma de México en la cual obtuvo la medalla Alfonso Caso al Mérito Universitario.

Tiene amplia experiencia profesional en organizaciones de protección de derechos humanos como la Comisión de Derechos de la Ciudad de México y la Comisión Nacional de Derechos Humanos en la protección y defensa de derechos de niñas, niños y adolescentes. En la actualidad se desempeña como consultor de ChildFund México en temas de derechos de las infancias.
Pacto por la primera infancia

@Pacto1aInfancia