A partir de que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinara que el Instituto Nacional Electoral (INE) debía establecer los mecanismos para garantizar el derecho al voto de las personas en prisión preventiva sin sentencia condenatoria, mucho se ha trabajado para garantizar este derecho humano y otro muy importante, el derecho a la identidad. En ese sentido, el proceso electoral 2023-2024 marca el inicio de la credencialización de personas en prisión preventiva hasta arribar a la aprobación, por parte del Consejo General del INE, su máximo órgano de decisión, de los “Lineamientos para la credencialización de personas privadas de la libertad”.
Esta normatividad tiene por objeto establecer las acciones para la inscripción y/o actualización del Padrón Electoral, así como para definir procedimientos y requisitos para la captación de trámites registrales que sean solicitados por este segmento de la población.
En este contexto, los Lineamientos disponen, de entrada, que las solicitudes que presenten las personas privadas para ser credencializadas podrán ser realizadas por personas localizadas en los Centros Penitenciarios que cuenten con un Convenio de Colaboración. Los trámites son voluntarios, y recibirán en todo momento la orientación del personal del INE.
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En este sentido, el documento señala que el INE está trabajando para incorporar tecnologías nuevas que faciliten la identificación de las personas solicitantes.
Los Lineamientos refieren que la campaña de información que acompañe este procedimiento debe estar orientada a las personas privadas de su libertad y la referencia a los derechos políticos y electorales y la misma incluirá los centros penitenciarios.
¿Cómo procede la inscripción o bien, la actualización al padrón electoral? De acuerdo con los Lineamientos aprobados, las personas privadas de la libertad que presenten su “Solicitud de expedición de credencial y la manifestación de la persona enlace” deben aportar datos personales tales como nombre, domicilio, edad, entre otros, así como documentos que acrediten su identidad como el acta de nacimiento. En tanto, el INE verificará los documentos respectivos y determinará si es procedente el trámite.
Si la solicitud proviene de una resolución judicial, la inscripción o actualización podrá efectuarse con la sentencia del Tribunal Electoral.
El INE, a través de su Centro de Cómputo y Resguardo Documental será la instancia responsable de los procesos como captura, validación y resguardo de la información descrita. En el Centro se procesarán las solicitudes e incluso se determinará la procedencia o no de la solicitud.
Ahora bien, cuando el INE resuelva que la solicitud es procedente, será expedida la credencial para votar, para lo cual la persona beneficiaria deberá acudir al módulo que corresponda para recibirla, una vez que haya recuperado su libertad. En algunos casos, los Lineamientos establecen un mecanismo especial para la entrega de la credencial para votar dentro el centro penitenciario, siempre y cuando las condiciones lo permitan.
En caso de improcedencia de algún trámite, la persona interesada será notificada junto con la causa de la negativa, permitiéndole subsanar las omisiones que correspondan.
A pesar de estas facilidades otorgadas, los derechos de la ciudadanía están a salvo y, en caso de alguna controversia podrá acudir al órgano electoral jurisdiccional a interponer el medio de impugnación respectivo.
Como podemos observar, el INE realiza todo lo que está a su alcance para garantizar el ejercicio de los derechos políticos y electorales de las personas y, en particular de este importante segmento de la población con lo que fortalece la inclusión, la igualdad y por supuesto, nuestra democracia.
