En los últimos cuatro años, el INE ha dispuesto una serie de medidas para atender, canalizar y acompañar a las mujeres que son blanco de violencia política y ven afectados sus derechos, proyectos profesionales e incluso su vida amenazada; también para sancionar a las personas agresoras.
La atención a víctimas y la sanción para quienes perpetran violencias, implica la aplicación de un exigente marco legal, procedimental y acciones sistemáticas y coordinadas desde las respectivas competencias entre los partidos políticos, autoridades electorales y jurisdiccionales a nivel federal y local.
Previo a la celebración de las recientes elecciones del pasado 2 de junio en nuestro país, dichas medidas se orientaron primordialmente a la urgencia de atender a víctimas, sancionar a responsables y a la generación de informes periódicos de casos, su resolución y así identificar tendencias y acciones oportunas.
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Durante el Proceso Electoral Federal 2023-2024 el INE recibió 209 quejas, 42% referían ataques en redes sociales. De 259 personas denunciadas, 13% fueron contra integrantes del servicio público,11% de partidos políticos y 10.5% de medios digitales. Entre las 151 víctimas, 14% eran candidatas a diputadas federales y el 11% candidatas a senadoras[1]. La mayoría de los casos competían al ámbito local.
La atención y sanción son indispensables, pero corresponden a respuestas una vez que las conductas ilícitas ya sucedieron, por ello, ante la tendencia sostenida de violencia política contra las mujeres, antes, durante y después de procesos electorales, falta mucho por hacer para prevenir esta modalidad de violencia y un efectivo entramado de justifica expedita para las víctimas.
Algunas de las acciones enfocadas a la prevención que el INE ha emitido, son los Lineamientos para que los partidos políticos nacionales y en su caso locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen (2020)[2] esta violencia y el Registro Nacional de Personas Sancionadas (2021)[3], que pretende tener un efecto de denuncia política y social y por tanto inhibir la violencia.
En pleno proceso electoral 2024, aplicamos un procedimiento para constatar que las personas candidatas a los cargos de elección popular a elegirse el 2 de junio, estuvieran libres de sentencia por cualquiera de las 8 de 8 violencias contra las mujeres previstas en la Constitución Política incluyendo ser deudor de pensión alimentaria, y algunas también previstas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales[4],
De la 8 de 8 Constitucional y el procedimiento respectivo tuvieron conocimiento los partidos políticos nacionales y las personas candidatas. De ahí su pretensión preventiva para constatar que las postulaciones cumplieran el requisito y solo quienes no tuvieran sentencia firme por violencia de género pudieran registrarse.
Sin embargo, al final de un exhaustivo trabajo de revisión de la información recibida en el INE por parte de autoridades competentes de justicia y de la ciudadanía, la verificación final se concentró en 22 casos en los que eran señaladas dos mujeres y el resto hombres, la mayoría con candidaturas a diputaciones federales y algunos a senadurías, principalmente por deuda o morosidad alimentaria, violencia familiar, comisión intencional de delitos contra la libertad y seguridad sexuales, lesiones o incluso violación.
Principalmente por incidencia de homonimias y falta de claridad y resoluciones de justicia prontas, la resolución final de la 8 de 8 del INE fue que ninguna de las personas postuladas a candidaturas en 2024 perdería el registro a falta de sentencias firmes por cualquiera de los supuestos contemplados por violencia contra las mujeres.
Sin embargo, a un par de días de la elección y pocos días de su celebración tuvimos conocimiento de algunos casos que representan un llamado a la revisión de la eficacia de nuestro procedimiento o incluso de lo dispuesto en la misma Constitución, y exhortan a reforzar múltiples acciones anticipadas y preventivas ante la violencia desde diferentes frentes de actuación.
El primer caso, cuidando los aspectos de confidencialidad que deben conllevar sobre todo para las víctimas, tuvo que ver con un aspirante con expedientes por la supuesta comisión intencional de delitos contra la libertad y seguridad sexuales; otro de un candidato a diputado federal en Morelos incluso en prisión preventiva y finalmente el caso de revocación de constancia de mayoría por parte del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Sala Regional Toluca, a un candidato ganador a diputado federal en el Estado de México por estar inscrito en el padrón de deudores alimentarios morosos en la entidad.
Estos casos representan un claro llamado al reforzar acciones desde diversos canales de incidencia para la justicia expedita, la agilidad en los procedimientos de impartición de sentencias y una contundente acción preventiva entre autoridades electorales, partidos políticos, medios de comunicación tradicional y digital, e incluso para afianzar el papel de la ciudadanía y garantizar que ejerza su voto apegada al principio de legalidad y la cero tolerancia ante quienes han cometido actos de violencia contra las mujeres.
La prevención no sólo es un máximo deber, es la acción primordial de dar pasos adelante y anticiparse en la materia, en ello los partidos políticos tienen una gran responsabilidad de evitar ser parte del problema -en tanto figuran en un porcentaje significativo en las denuncias por violencia- y se pasen del lado de las propuestas y acciones para la solución, como por ejemplo asumir el papel de garantizar que en sus militancias, dirigencias y candidaturas no existen supuestos o sentencias por violencia contra las mujeres.
Algunos de los desafíos a enfrentar en el marco de estas experiencias y de la creciente participación de las mujeres en procesos electorales y como legisladoras y gobernantes, figura la necesidad de un mapeo y medición de la violencia política no solo de los reportes de casos, sino de las tendencias que adquiere en ciertas entidades o regiones, cómo y por qué y apuntar estrategias de prevención. Una asignatura pendiente es asegurar la prevención como un elemento transversal en todas las acciones y medidas contra la violencia hacia las mujeres.
Debemos revisar la experiencia del pasado Proceso Electoral Federal (PEF 2023-2024), a partir de las más recientes recomendaciones, pautas y experiencias que en el ámbito internacional y convencional planean una acción programada y constante de prevención de la violencia política contra las mujeres, antes, durante y después de los procesos electorales. Es decir, en su militancia política, en el desempeño de los cargos de representación popular y en el sistema de toma de decisiones a nivel federal y local.
Desde la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Mujeres (la CEDAW) se ha alertado sobre la urgencia de eliminar la violencia como el principal obstáculo para la participación política de las mujeres y el logro de la democracia paritaria, en su proyecto de Recomendación General No. 40-2024 enfatiza como punto de partida para seguir avanzando, la importancia del reparto igualitario e inclusivo del poder de decisión es vital además para encontrar nuevas soluciones a los retos fundamentales nacionales y globales relacionados con la paz y la estabilidad política, el desarrollo económico sostenible y el cambio climático, así como para hacer frente a los nuevos avances tecnológicos, como el auge de la inteligencia artificial y el metaverso. Si no se cuenta con esfuerzos importantes para hacer realidad una representación igualitaria e inclusiva, no será posible alcanzar las metas fijadas en los Objetivos de Desarrollo Sostenible, lo que socavará las perspectivas de paz y prosperidad tanto para las generaciones actuales como para las futuras.[5]
Asimismo, el próximo año 2025 se conmemorarán los 30 años de la Convención de Belém Do Para, el marco fundamental que reconoce el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia.
Tenemos pues ante nosotros la tarea de concentrar esfuerzos en la prevención de la violencia, fomentar la conciencia entre la ciudadanía al ejercer su voto desde estas perspectivas y la construcción de alianzas estratégicas con los medios de comunicación tradicional y digital, como rutas a explorar derivadas de las lecciones que la 8 de 8 nos dejó en la primera experiencia de su aplicación durante el PEF de 2023-2024.
[1] INE. Central Electoral. Quejas recibidas del 7 de septiembre de 2023 al 18 de julio de 2024.
[2] https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/115101/CGor202010-28-ap-9-a.pdf
[3] https://ine.mx/actores-politicos/registro-nacional-de-personas-sancionadas/
[4] Supuestos establecidos en el artículo 38, fracción VII de la Constitución, o del artículo 442 bis, en relación con el 456, numeral 1, inciso c), fracción III de la LGIPE.
[5] https://www.unwomen.org/en/news-stories/in-focus/2022/08/in-focus-sustainable-development-goal-5